El 18 de noviembre 2020 en el Diario Oficial de la Federación fue publicada la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, donde se incluyen las reglas de carácter general para revelación de los esquemas reportables, uno de los temas que mas ha causado dudas entre asesores y contribuyentes en este 2020.
El Servicio de Administración Tributaria liberó la página oficial referente a los Esquemas Reportables donde se puede consultar información referente sobre las generalidades de los esquemas reportables, sujetos obligados, declaraciones informativas, solicitud de información adicional por parte de las autoridades, constancias e infracciones por incumplimiento.
El sitio oficial presenta a 2 tipos de sujetos obligados asesores fiscales y contribuyentes, los cuales identifica de la siguiente manera:
- Asesores fiscales: Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.
- Contribuyentes:
- Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
- Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
- Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
- Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Con fundamento en el artículo 199 del código fiscal el sitio enumera 3 ejemplos de esquemas reportables que se muestran a continuación:
- Esquemas reportables: Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
- Esquemas reportables generalizados: Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
- Esquemas reportables personalizados:Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Fechas de envío de la declaración informativa de esquemas reportables
- Esquemas generalizados: 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
- Esquemas personalizados: 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema.
Multas relacionadas a los esquemas reportables
Infracciones cometidas por los asesores fiscales
Infracción | Sanción |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. | De $50,000.00 a $20,000,000.00 |
No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado. | De $15,000.00 a $20,000.00 |
No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes. | De $20,000.00 a $25,000.00 |
No atender el requerimiento de información adicional o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. | De $100,000.00 a $300,000.00 |
No expedir alguna de las constancias a que se encuentra obligado. | De $25,000.00 a $30,000.00 |
No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la siguiente información:
| De $100,000.00 a $500,000.00 |
No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. | De $50,000.00 a $70,000.00 |
Fundamento legal: Artículos 82-A y 82-B del CFF.
Infracciones cometidas por los contribuyentes
Infracción | Sanción |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. | No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema. |
No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración anual del ejercicio correspondiente. | De $50,000.00 a $100,000.00 |
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. | De $100,000.00 a $350,000.00 |
No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, informar de forma extemporánea la siguiente información:
| De $200,000.00 a $2,000,000.00 |
Fundamento legal: Artículos 82-C y 82-D del CFF.
Conclusiones
Invitamos a nuestros lectores analizar la situación de sus clientes o empresas para definir si se tiene la obligación tanto como asesor fiscal o contribuyente de la revelación de esquemas reportables, así como de conocer el sitio oficial para la revelación de esquemas reportables y conocer mas relacionado con el tema.
Fuente: Mini sitio Esquemas reportables del SAT.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx