Por C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera
Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del
Colegio y Subdirector Fiscal de Walmart de México
mppdela@wal-mart.com
Los comprobantes impresos por impresor autorizado llegaron a su fin el 31 de diciembre de 2012, y dieron paso a una nueva forma de comprobación fiscal, la llamada factura electrónica. Sin embargo, el camino ha sido largo para normalizar y hacer posible que desde una empresa que mueve miles de millones de pesos hasta un Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO) puedan entrar al esquema de la factura electrónica.
A partir de 2000, junto con el proyecto de modernizar las plataformas electrónicas para realizar diversos trámites por internet, la iniciativa privada y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciaron pruebas para implementar el nuevo esquema de comprobación fiscal digital con el fin de eliminar la evasión y defraudación fiscal derivada del uso de comprobantes apócrifos. Pero fue hasta 2004 cuando se aprobaron las primeras medidas para que la factura electrónica fuera legal. Con esto comenzó una etapa de transición y prueba, en la que se analizaba la aceptación de los contribuyentes a este nuevo esquema de comprobación fiscal y/o qué mejoras se podrían hacer. Finalmente en 2011 se reformó el Código Fiscal de la Federación en materia de expedición de comprobantes fiscales, donde se establece la obligación para los contribuyentes de emitir comprobantes a través de internet. Cambio que no fue tomado de la mejor forma.
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En diciembre de 2010 muchos contribuyentes solicitaron una cantidad impresionante de recibos en papel, ya que por su vigencia podrían usarlos durante los siguientes dos años. Pero no hay plazo que no se cumpla, y con la evolución de la tecnología este proceso era inminente, porque no solo facilita la entrega y administración del comprobante, sino que también significa un ahorro en el resguardo de los documentos. Por ejemplo, aquellos contribuyentes que emitan o reciban una gran cantidad de comprobantes necesitan aproximadamente 80 metros cuadrados para el resguardo de 300 mil documentos; es decir, se necesita un inmueble para conservar esta cantidad de papel durante los cinco años que marcan las disposiciones fiscales. Esto significa un aumento en el valor del bien o servicio que los ayude a cubrir esos costos, lo que llevó a los contribuyentes a analizar la posibilidad de automatizar sus procesos para ser más eficientes y competitivos.
Para lograrlo, algunos contribuyentes solicitaron al SAT que se les permitiera la emisión y resguardo por medios electrónicos de sus Comprobantes Fiscales Digitales, lo que conocemos ahora como CFD. El inconveniente fue que al aceptar esta petición, en su mayoría, se incorporaron grandes contribuyentes puesto que eran los que contaban con los requisitos técnicos y humanos para llevar a cabo esta transición, razón por la cual al momento de hacer las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) se propusieron nuevos esquemas digitales de comprobación fiscal con los cuales la autoridad buscó hacer eficiente la seguridad y optimizar controles internos.
Así, desde el ejercicio 2012 las disposiciones fiscales en materia de comprobantes mencionan que los comprobantes que se pueden emitir son:
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD). Fue la primera versión de comprobantes digitales, la cual se genera a partir de la emisión de un archivo XML y/o en formato PDF (a petición del cliente). Para emitir este tipo de comprobantes, el contribuyente lo hace por medios propios, solicitando al SAT el sello digital y los folios correspondientes.
Los contribuyentes tuvieron que emitir por lo menos un CFD durante el ejercicio fiscal 2010 y anteriores al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente al 31 de diciembre de 2010. Por lo anterior, tiene la obligación de presentar en forma mensual una declaración informativa en la que se mencionan
los folios utilizados cada mes.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI). Al igual que el CFD se genera un archivo XML y de igual forma puede visualizarse mediante un archivo en formato PDF. La diferencia consiste en que una vez que se emite el documento se envía a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien le asigna el folio fiscal, verifica que cumpla con los requisitos del comprobante, lo sella digitalmente y lo envía al SAT para que este también lo verifique y selle. Posteriormente se lo regresa al PAC para que lo devuelva al emisor, el cual, conforme a las disposiciones fiscales vigentes deben emitir todos los contribuyentes.
La autoridad tiene previsto que a partir del ejercicio 2014 sea el esquema que prevalezca entre los contribuyentes.
COMPROBANTES IMPRESOS CON CÓDIGO BIDIMENSIONAL (CBB). Este esquema, aun cuando se trata de emitir comprobantes impresos, tiene como particularidad la inclusión de un código de barras bidimensional que es proporcionado por el SAT al momento de aprobar la asignación de folios a través de la página de internet y que solamente pueden emitirlo aquellos contribuyentes con ingresos acumulables de hasta cuatro millones en el ejercicio anterior.
COMPROBANTES FISCALES ALTERNOS. Dentro de este esquema de comprobación los más comunes son los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Sabemos que los cambios han sido muy rápidos y que han sido motivo de rechazo, disgusto y confusión de los contribuyentes, pero nos guste o no, el esquema de comprobación fiscal digital cada vez es más generalizado y paulatinamente se realizan modificaciones para incorporar a más contribuyentes para que este
2013 únicamente se permitan expedir:
- Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
- Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Comprobantes impresos con código bidimensional (CBB).
- Comprobantes Fiscales Alternos.
A través de la Resolución Miscelánea se establece que las instituciones financieras deberán expedir CFDI a partir del primero de julio de 2013. Así que es un buen momento para verificar cómo se encuentra cada contribuyente respecto de la emisión de comprobantes fiscales, pues en caso de que esté obligado a expedir CFDI, necesitará, entre otros requisitos, un PAC, un Certificado de Sello Digital (CSD) y la Fiel, además deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Para ello, deberá analizar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de cada contribuyente, ya que esto no tiene marcha atrás y mientras más pronto lo adoptemos, mejor.
Fuente: Revista Veritas Abril 2013