Desde inicio de 2020 se han detectado algunos errores en la nueva declaración de personas morales título II LISR (Formato 18), en esta nueva declaración para 2019 tenemos algunos inconvenientes en la información que se carga en automático en la declaración, por ejemplo, en el apartado de sueldos y salarios.
Al entrar a la declaración podemos visualizar un mensaje a la fecha en que está actualizada la información a la hora de generar el formato (en nuestro caso 18/02/2020)
En esta ocasión veremos el apartado de deducciones, específicamente sueldos y salarios, para ingresar a este apartado de clic en la pestaña de DEDUCCIONES AUTORIZADAS, pero antes debe de llenar los datos de ingresos de lo contrario no podrá acceder a la siguiente sección.
Ahora de clic en el botón de CAPTURAR que se encuentra del lado derecho del campo de sueldos, salarios y asimilados.
En la primera sección de sueldos y salarios seleccione el porcentaje de deducción de los sueldos exentos y capture los datos de PTU exenta y gravada.
Observemos el llenado de la sección.
Y ahora observemos el dato que el programa muestra como Sueldos, salarios y asimilados a salarios no deducibles.
La pregunta es ¿De dónde salió este dato?
Sueldos exentos | 894,723.00 | |
(-) PTU exenta | 12,673.00 | |
(x) % de no deducible | 0.47 | |
(=) PTU no deducible del exento | 5,956.31 | |
(=) Sueldos, salarios y asimilados no deducibles | 888,766.69 |
Es el dato más aproximado al que llegamos, como se puede apreciar seguimos con el error en la declaración, este error nos lleva a otro, que es la determinación de la renta gravable de la PTU.
Veamos la fórmula para determinar la renta gravable para la PTU, el artículo 9 último párrafo de la LISR establece el procedimiento para la determinación, a continuación, transcribimos el artículo en comento.
“Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.”
Ingresos acumulables |
(-) No deducibles del artículo 28 fracción XXX LISR |
(=) Ingresos disminuidos |
(-) Deducciones autorizadas |
(=) Renta gravable para PTU |
En la determinación de la PTU que determina el programa del SAT se lleva el error que hemos comentado.
Esperemos que el SAT detecte y corrija este tipo de errores que nos lleva a presentar una declaración con errores.
A continuación, transcribimos el artículo 31 quinto párrafo del CFF.
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Como se puede observar en esta redacción el formato debe de estar apegado a disposiciones fiscales, por lo cual la declaración la tenemos que presentar en el formato que publicó en SAT en su página.
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En efecto tiene muchas inconsistencias, a mi me pasa con los ingresos, ayer presente complementarias de pagos provisionales, pero aun no se actualizan las cifras…que orror..
se actualizaran despues de dos o tres dias habiles de que hayas presentado tu declaracion complementaria o extemporanea(normal)
me interesa su informacion esta muy interesante
Pero yo entendería que ese importe de 894,723 que marca como exentos, ya tienen incluida la PTU exenta, no?, ya que al final es todo lo que esta timbrado, y ahí esta incluido el timbre de la PTUY. Entonces al hacer este movimiento que ustedes mencionan, no estaríamos duplicando los exentos?
ES CIERTO, DENTRO DE LOS $894,723.00 ESTA AGREGADA LA PTU EXENTA Y LOS $3,909,813.00 SON EL RESULTADO DE SUMAR $4,648,931.00 MAS $101,921.00 (PTU GRAVADA) MENOS 420,519.81 (NOMINA NO DEDUCIBLE) MENOS 420,519.81 (NOMINA NO DEDUCIBLE). EL PROBLEMA SE VA PARA LA DETERMINACIÓN DE PTU, QUE SOLO DEBE CONSIDERAR LOS 420,519.81.
MÁS QUE DUPLICAR LOS EXENTOS, EL EFECTO QUE HACE ES DISMINUIR DE LO NO DEDUCIBLE DE NÓMINA DOS VECES LA PARTE EXENTA DE PTU, OTRA COSA QUE NO COMENTAN Y QUE PUSE EN UN COMENTARIO EN ESTA PAGINA Y NO LO PUSIERON, ES QUE EN LOS INGRESOS ACUM PARA LA DET DE PTU LE SUMAN LA PARTE DE AJUSTE ANUAL POR INFLAC ACUMULABLE, CUANDO NO DEBERÍAN
LA PTU PRIMERO LA CONSIDERAN COMO DEDUCCIÓN AUTORIZADA Y LUEGO EN LA DETERMINACION NOS PIDEN LA P.T.U PAGADA PARECERÍA O MAS BIEN SE ESTA DUPLICADO
POR QUE LA CONSIDERAN EN EL RESUMEN DE SUELDOS. Y LUEGO SE TOMA EN LA DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL
buenas tardes, un error que no han visto es el siguiente: en el campo de sueldos, asimilados y salarios, estan incluidas todas las percepciones timbradas, entre ellas la PTU. y en el aportado de la determinacion del ISR se tiene que manifestar el dato de PTU, que resta segun el art 9 de LISR provocando una duplicidad.
Otro error, en el dato de los $888,766, se esta considerando que los $894,733 son en su totalidad no deducibles, cuando la fraccion XXX del 28 de ISR, establece los % de 47 o 53%, para efectos de PTU.