Si eres de los muchos contribuyentes que tienen problemas con la información pre llenada en la declaración anual como Persona Moral 2020, la cual deberá estar presentada en marzo de 2021 en el aplicativo del SAT. En este artículo trataremos de dar a conocer en qué casos será necesario presentar las declaraciones complementarias correspondientes para corregir la información.
Si la información prellenada del SAT no es correcta, el contribuyente deberá corregir con declaraciones complementarias los pagos provisionales de los periodos que contengan el error.
Dentro de la sección de declaración anual de Personas Morales 2020 de la página del SAT, se muestran preguntas frecuentes sobre el tema:

Pero en algunos casos no permite modificar o completar de forma manual, por lo que es necesario realizar declaraciones complementarias.
Declaraciones complementarias ante el SAT
Las declaraciones complementarias se deben de presentar de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.8.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
“Artículo 32 CFF.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
III. (Se deroga).
IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.”
Motivos para presentar declaraciones complementarias del artículo 32 CFF

En las preguntas frecuentes del SAT respecto a la declaración del ejercicio personas morales del título II de la LISR 2020, indica lo siguiente.
6. Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre cargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
7. ¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente.
Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada.
16. En el apartado de Determinación en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no se visualiza ningún importe a pesar de que en la pantalla que muestra el aplicativo al dar clic en el botón “ver detalle” sí veo información declarada en pagos provisionales, ¿qué debo hacer?
La aplicación toma la información del último período declarado vigente y que el estatus de la declaración esté pagado, ya que esta información es acumulada, por ejemplo, si en el período de diciembre del 2020 no declaraste ningún importe en el campo de “ISR retenido”, deberás presentar la(s) complementaria(s) para regularizar tus pagos provisionales.

17. Tengo pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, en el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio”; ¿Qué importe debo de capturar en este campo?
Primero deberá de contestar afirmativamente a la pregunta ¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar? Con lo cual se le habilita el campo de “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio” con un botón de “Capturar”, se le mostrará una ventana con los siguientes supuestos:
Para el ejercicio 2020 y siguientes, se tendrá información pre llenada de los remanentes que se obtuvieron del ejercicio inmediato anterior y solo se podrán agregar aquellos ejercicios fiscales posteriores a los pre llenados. En el caso de que desee agregar un registro anterior a los periodos pre llenados no se le permitirá, para ello deberá de regresar a la declaración anual anterior a presentar complementaria y agregar los registros de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, para que de manera automática en caso de existir remanentes estos se pre llenen en la declaración anual que está presentando.
Si en el ejercicio inmediato anterior se obtuvo una perdida fiscal del ejercicio, en la declaración que está presentando se le pre llenará los datos de la pérdida obtenida y el contribuyente deberá de capturar los campos de “Pérdida fiscal actualizada” y el campo de “Por aplicar en este ejercicio”; siempre y cuando el límite superior se lo permite en caso contrario este último campo estará 19 inhabilitado y se le calculará remanente, adicionalmente si aún tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores si se le permitirá agregar dichos registros de los últimos 10 ejercicios.
En el caso de que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo una utilidad fiscal del ejercicio y no agrego ninguna pérdida fiscal de ejercicios anteriores, en esta declaración que está presentando no le permitirá agregar ningún registro, en este caso deberá de regresar a la declaración anual anterior a presentar complementaria y agregar los registros de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, para que de manera automática en caso de existir remanentes estos se pre llenen en la declaración anual que está presentando.
El importe a capturar corresponde al monto pendiente de aplicar del ejercicio inmediato anterior y no al monto original de la pérdida del ejercicio donde se originó.

19. Tengo impuestos pagados por distribución de dividendos que no provienen de la CUFIN, incluso aún conservo saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo los puedo acreditar en la declaración anual 2020?
Para acreditarse impuestos pagados por la distribución de dividendos o utilidades, deberá dar clic al botón “capturar” del campo de “Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas”, si en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior declaro impuestos por este concepto y tuvo saldos remanentes que no pudo acreditar de los últimos dos ejercicios, de manera automática se mostrarán pre llenados en esta declaración que desea presentar, si no los incluyo en su declaración anterior deberá presentar declaración complementaria de modificación y agregarlos para que en su caso de obtener un saldo remanente por aplicar se muestre en la presente declaración y entonces poder aplicarlo.
Si el importe por acreditar corresponde al ejercicio que declara, deberá de dar clic en botón de “Agregar” y en automático se le mostrará la información del ejercicio complementando los campos de “Total de dividendo pagado”, “ISR por dividendos por acreditar” siempre y cuando el “ISR por dividendos pagado” muestre un “Estatus” de pagado, para validar el estatus del importe del ISR por dividendo pagado dar clic sobre el mismo importe y le mostrará una venta con los periodos donde se realizó el pago correspondiente o en su caso le indicará que no ha sido pagado y por lo tanto no tendrá derecho a poder acreditarse dicho impuesto.


Conclusión
De acuerdo a lo anterior tenemos que si presento una declaración complementaria en donde no resulto cantidad a pagar los datos de la declaración se actualizará al día siguiente al de su presentación, pero si existe cantidad a pagar esta tardará hasta 48 horas después de haber realizado el pago.
El plazo está por vencer es importante comenzar a realizar todas las correcciones que se deban de realizar para no tener contratiempo en la presentación de la declaración anual.
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Muchas gracias por compartir oportunamente estas observaciones, gracias
MI NOMBRE ES VICTOR ROMERO Y ESTE APOYO DE GUIA PARA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL ES DE GRAN ATYDA
GRACIAS POR TODO EL APOYO
ATENTAMENTE
VICTOR ROMERO