Si el empleado debe o no presentar declaración anual el empleador deberá proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados , la constancia de percepciones y retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate. Hay 2 formatos vigentes para este 2013 de constancias de retenciones de sueldos y salarios:
- Forma oficial 37,
- Impresión del Anexo 1 que emite el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), que puede descargar del Portal de internet del SAT.
Obligaciones como retenedor del ISR por salarios en materia de constancias de retencion
- Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios.
- Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador.
- Solicitar constancias al personal que contraten y cerciorarse de que estén inscritos en el RFC del SAT.
- Proporcionar, constancias del total de viáticos pagados en el año.
La constancia de retenciones, debe contener la siguiente leyenda:
«Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR”.
Al final de la leyenda, debe nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Los empleadores podrán proporcionar, a sus trabajadores las constancias de remuneraciones cubiertas en el año de que se trate, a más tardar el 28 de febrero de cada año. En el caso de retiro del trabajador, se proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
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