¿Porque emitir el CFDI con el complemento para pagos y cómo evitarlo?


Con la llegada del complemento para pagos, la carga administrativa se va a incrementar de manera exponencial para las empresas y PYMES. Se deberá tener en claro cuáles son las formas de pago, junto con la documentación comprobatoria; como son las fichas de depósito, copias de cheques, transferencias bancarias o cualquier otro comprobante.

Básicamente, el complemento para pagos se emitirá para los comprobantes que no estén pagados al momento de su expedición. El contribuyente deberá determinar cuál es la forma de pago, basado en el siguiente “Catálogo de Formas de pago” del SAT:

Las claves «30 Aplicación de Anticipos» y «99 por Definir» no se consideran formas de pago, sin embargo se consideran dentro del catálogo; para los casos en los CFDI por anticipos y cuando no se ha pagado el CFDI.

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¿Porque surgió el Complemento para pagos?

En diferentes pláticas y foros del SAT, se ha expuesto que esta medida se implementa por las siguientes razones:

  • Los contribuyentes emitían facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.
  • Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho​ a una deducción y acreditamiento de impuestos.
  • El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado, pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.
  • Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.

El SAT no menciona que el CFDI 3.3 y la utilización del complemento para pagos, le servirá para fiscalizar de una forma más certera, ya que es el contribuyente el que hace el trabajo de determinar su flujo de ingresos y egresos.

Medida Instrumentada por el SAT para atender la situación

Para atender los problemas mencionados el SAT publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

  • Emitir solamente una factura por el total de la operación.
  • Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
  • Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.

¿Cuando entra en vigor?

  • La fecha de publicación fue el 5 de diciembre de 2016.
  • Última actualización de este documento en la página del SAT 30 de mayo de 2017.
  • La fecha de entrar en vigor de acuerdo a la página del SAT es opcional 1 de julio y obligatorio 1 de diciembre de 2017.

Si emites un CFDI con la clave 99 por definir

Al expresar en el CFDI 3.3 la forma de pago con clave 99 “Por Definir” el emisor da por entendido al SAT que:

  1. El CFDI no está pagado al momento de su expedición.
  2. Se realizará el pago por parte del receptor más adelante.
  3. El SAT debe esperar un CFDI con el complemento para pagos, para así poder determinar los impuestos correspondientes.

¿Cómo evitar emitir CFDI con el Complemento para pagos?

Solo con ponerle una forma de pago que NO sea la clave “99 por definir”, no se emite el CFDI con el complemento para pagos. Es fácil decir que el emisor debe de poner la forma de pago, para no emitir el CFDI posterior con el complemento para pagos. Pero en la práctica, los contribuyentes no tienen las herramientas necesarias para emitir el CFDI al momento de la transacción, lo que complica la carga administrativa.

Los que no se salvan del complemento para pagos son los contribuyentes que ofrecen a sus clientes días de crédito, pero para los demás contribuyentes es solo cuestión administrativa.

La mayoría de los contribuyentes emiten sus CFDI´s después de haber recibido el pago de su producto o servicio. Cuando se emite el comprobante fiscal, se debe tener el comprobante de pago (ficha de depósito, SPEI, Boucher, Etc), para expresar en el CFDI si este fue pagado por alguna de las formas de pago del catálogo del CFDI 3.3.

Es importante que se asiente en el CFDI la información correcta, ya que el contribuyente le está diciendo al SAT (en tiempo real), que su CFDI ya está cobrado y fue pagado con Transferencia, Efectivo, Cheque, Etc.

Si el 100% de la facturación del contribuyente contiene alguna forma de pago que NO sea la “99 por definir”, entonces no tiene que emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos.

Conclusión:

La emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el complemento para pagos, puede ser llevadero, solo adoptando medidas administrativas en la emisión de las Facturas Electrónicas.

Se recomienda que los encargados de la emisión de los CFDI con la versión 3.3 de ingresos, estén capacitados para realizar dicha tarea.

Anteriormente, en la emisión de los comprobantes fiscales, no se requería mucho conocimiento contable-fiscal, solo administrativo, pero eso cambia con la adopción de la nueva versión 3.3 de los CFDI´s.

Ahora, los encargados de emitir los CFDI con la versión 3.3, deben conocer más sobre:

  • Inclusión de impuestos en cada concepto facturado.
  • Cuáles son las formas de pago.
  • Cuales con los métodos de pago.
  • Conocer el catálogo de productos y servicios.
  • Cuáles son los “Usos del CFDI”.
  • Cuando y como se emitirán los CFDI´s con el complemento para pagos.
  • Momentos de cancelación de un CFDI y emisión de Notas de Crédito.

Por mencionar algunas de las nuevas características del CFDI 3.3.

7 comentarios en «¿Porque emitir el CFDI con el complemento para pagos y cómo evitarlo?»

  1. Hola! , es que si nos pagan antes no hay problema , pero cuàndo nos pagan despuès de haber adquirido el producto o servicio, me da la idea de que SAT va a cruzar informaciòn con el Banco a ese respecto. ¿estoy muy paranoica? 😛

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  2. Si me pagan al momento de emitir el CFDI pero deposito 2 días después ya sea que me paguen en efectivo o cheque, no debo expedir Comprobante de Pago, es correcto?

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    • Pero ¿qué pasa si dentro de esos dos días cruza de período? Así la carga administrativa sea mayor ponderando la situación de:
      a) La autoridad detecte un IVA (es el más recurrente) no declarado (evidentemente por no
      estar cobrado aún)
      b) En base a lo anterior, bien puede la autoridad establecer multas, fincar créditos fiscales
      o, peor tantito, declarar al contribuyente como evasor y con pena de cárcel.

      Saludos cordiales.

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  3. Muy clara y de mucha ayuda toda la información que publican, los felicito y sigan con esta ardua labor, personas como ustedes hacen mucha falta en la sociedad, pues nos ayudan a entender toda esta complejidad que el SAT nos imponen, es verdaderamente una lastima que ni los del SAT conocen al detalle lo que ustedes publican. SIGAN ADELANTE MIL GRACIAS

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  4. Entiendo su punto y excelente aporte, pero vayamos más allá: De conocer el futuro bien se puede seguir su recomendación, pero… y ¿si el cliente a quien se le emite el CFDI y que prometió pagar al día siguiente olvida hacerlo, suponiendo que paga en dos días más pero en ese ínter cambia el período? ¿Cancelar y volver a emitir otro CFDI? Aquí llevaríamos dos documentos timbrados (ambos de ingreso) e igual sería con el complemento de pagos donde también serían dos documentos timbrados (ingreso y pago).

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