Autor: CP Jorge Alejandro Montes Sánchez
En fechas recientes ha cobrado relevancia el denominado “CFDI de traslado”, máxime que en la versión 3.3 del Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal para 2018, se le reconoce como uno de los cinco tipos de comprobantes fiscales digitales por internet que existen.
Dicho comprobante sirve, de acuerdo a la definición que ofrece la guía de llenado del citado Anexo 20, para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
Adicionalmente, por tratarse de un CFDI que invariablemente deberá llevar consignado el valor de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), también es permisible su uso para quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, y las mismas sean objeto de enajenación a título gratuito.
Antecedentes legislativos.
El 12 de diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, mediante el cual se adicionó a dicho Código el artículo 29-D.
En términos generales, dicho artículo (vigente del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013), señalaba que en el transporte de mercancías, sus propietarios o poseedores deberían acompañarlas con la documentación siguiente:
- a) Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria referida en la Ley Aduanera.
- b) Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpliera con los requisitos establecidos en el propio Código Fiscal de la Federación (CFF).
Adicionalmente, se precisaba que los propietarios de las mercancías tendrían que proporcionar a quienes las transportaran la documentación anteriormente señalada y que cuando el transporte de las mercancías no estuviera amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y el CFF, o cuando dicha documentación fuera insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transportaran las mercancías estarían obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indicara, a fin de que dicha autoridad procediera conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
Posteriormente, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el DOF el 31 de mayo de 2013, se adicionó la regla I.2.9.4., intitulada “Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías”, la cual señalaba medularmente que los propietarios de mercancías nacionales podrían acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignaran un valor de cero pesos y se especificara el objeto de la transportación de las mercancías.
La propia regla establecía que los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando estuvieran obligados a incorporar requisitos de carácter fiscal en la documentación que expidieran con motivo del transporte de mercancías, podrían considerar que dichos requisitos eran los establecidos para los comprobantes simplificados, independientemente de los requisitos que al efecto estableciera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la carta de porte.
Aunado a lo anterior, se establecía que el transportista no quedaba eximido de la obligación de emitir el comprobante fiscal correspondiente a sus servicios, aún y cuando llevara consigo la documentación referida en el citado artículo 29-D del CFF.
Marco legal actual.
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en su último párrafo señala lo siguiente respecto a los comprobantes para amparar el transporte de mercancías:
“El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 contiene la regla 2.7.1.9., misma que, por ser la única regla que regula el CFDI de traslado, amerita ser analizada en cada uno de sus cinco párrafos:
“2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías.
Primer párrafo:
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías”.
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo, solamente son los propietarios de mercancías nacionales quienes podrán acreditar con un CFDI expedido por ellos mismos, el transporte de sus mercancías. En ese entendido, no sería necesario un CFDI de traslado tratándose de mercancías extranjeras o por lo menos, la regla no señala quien debe emitir el CFDI en éste supuesto. De igual manera, los obligados en todo caso a expedir dicho CFDI son los propietarios de las mercancías (y no los transportistas).
Segundo párrafo:
“Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.Lugar y fecha de expedición.
II.La clave en el RFC de quien lo expide.
III.Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV.Descripción de la mercancía a transportar”.
Este párrafo señala cuatro datos que debe contener el CFDI de traslado, en adición a los tres datos mencionados en el primer párrafo:
I.Valor cero en el CFDI.
II.Consignar la clave genérica del RFC en el campo del receptor del CFDI.
III.Especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
Tercer párrafo:
“Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF”.
En adición a los siete datos señalados en los primeros dos párrafos, se precisa que en el caso de transportar mercancía de importación que se haya adquirido en ventas de primera mano, el CFDI deberá contener la informa relativos a la aduana a través de la cual se hizo la importación así como el importe de las contribuciones pagadas por la misma.
Cuarto párrafo:
“Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares”.
Aunque considero que no era la intención del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cuarto párrafo parece otorgar a los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, la posibilidad de expedir un CFDI de traslado (con valor cero), en lugar de emitir un CFDI que ampare la prestación del servicio de autotransporte (con el valor de la contraprestación por sus servicios).
Quinto párrafo:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada”.
Finalmente, en el quinto y último párrafo de la regla en análisis, el SAT trata de corregir su error al establecer que aún y cuando el transportista ejerza la opción de emitir un CFDI de traslado, no quedará liberado de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la contraprestación pagada al transportista.
Comentarios finales.
No obstante que en el marco teórico los aspectos relativos a los comprobantes fiscales que amparen el traslado de mercancías no son un tema novedoso, es un hecho que en la práctica y en la propia teoría, hace falta mucho por hacer.
En efecto, entre otros aspectos hace falta definir lo siguiente:
- a) Si toda la mercancía que se traslade, independientemente de si es nacional o extranjera, debe ser acompañada por un CFDI de traslado.
- b) Qué debe entenderse como mercancía nacional o extranjera (los Tratados de Libre Comercio definen mercancía “originaria”).
- c) Señalar si es necesario expedir el CFDI de traslado tratándose de mercancía nacional que no forme parte de los activos del contribuyente (por ejemplo, las mermas y desperdicios).
- d) El sujeto obligado a expedir el CFDI de traslado en caso de ser mercancía extranjera propiedad de un residente en México.
- e) El sujeto obligado a expedir el CFDI de traslado en caso de ser mercancía extranjera propiedad de un residente en el extranjero.
- f) Precisar si en algún supuesto el transportista releva al propietario de las mercancías, en la obligación de expedir el CFDI de traslado.
No cabe duda que el SAT pretende reunir cada vez más información en el formato “xml” (formato único válido para los CFDI), con la finalidad de acrecentar sus bases de datos, tener más elementos para el ejercicio de sus facultades de comprobación y obtener consecuentemente una mayor recaudación; sin embargo, es necesario que el marco teórico sea el adecuado, para que en todo momento el contribuyente tenga certeza jurídica respecto a sus obligaciones, y por supuesto, respecto a sus derechos.
Fuente: CCPG

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Excelente información. Mil gracias.
buenas tardes una duda, a la entrega de la mercancia y posterior emision del cfdi que sea para la deduccion del traslado se le debera relacionar el folio fiscal del primer cfdi de traslado con valor 0?