Podrán expedir facturas impresas con Código de Barras Bidimensional los contribuyentes obligados que en el último ejercicio declarado hayan obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a esa cantidad.
Para ello, requerirán:
- Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
- Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
- Solicitar, a través del portal de Internet del SAT, la asignación de folios y Código de Barras Bidimensional para la expedición de comprobantes fiscales impresos, en la siguiente ruta: Información y servicios>Comprobantes fiscales>Comprobantes fiscales impresos con código de barras>Servicios>Sicofi-CBB>Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con código de barras.
Ejemplo de recibo de honorarios con Código de Barras Bidimensional 2012
Una vez que cuentes con folios y Código de Barras Bidimensional, puedes imprimir tus facturas a través de tus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de cualquier impresor (ya no se requiere que sea autorizado por el SAT).
Requisitos que debe cumplir el recibo impreso con Código de Barras Bidimensional
1. Clave del RFC de la persona que lo expide.
2. Régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide.
5. El número de folio asignado por el SAT, y en su caso, la serie.
6. Descripción del servicio que ampare.
6-A. Valor unitario consignado en número.
7. Importe total consignado en número o letra.
8. Monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas, y en su caso, impuestos retenidos.
9. Señalar la forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques, tarjetas de crédito o débito, monederos electrónicos).
10. Indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta.
11. Señalar en forma expresa que el pago se hace en una sola exhibición, ya que en el caso de prestación de servicios personales el pago no se considera como una parcialidad.
12. El Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT al contribuyente, que debe reproducirse en un área de impresión no menor a 2.75 cm por 2.75 cms.
13. El número de aprobación del folio asignado por Sicofi.
14. La leyenda: “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de cinco puntos.
15. La leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de que se proporcionó el Código de Barras Bidimensional, la cual es: dd/mm/aaaa”.
Fuente: SAT.
Calculadora ISR 2026 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2026 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
TENGO LA DUDA DE QUE SI ESTOS COMPRBANTES DE ARRENDAMEINTO Y DE HONORARIOS DEBEN DE CONTENER EL CAMPO DE UNIDAD DE MEDIDA YA QUE ES UN REQUISITO FISCAL
Para saber que poner en esos casos puedes leer el siguiente articulo: https://srwfdc40ml-staging.onrocket.site/2012/07/23/unidad-de-medida-en-comprobantes-fiscales-cuando-utilizar-el-no-aplica/
gracias me ayudo la informacionnnn¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
YA NO ES NECESARIA LA LEYENDA «IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL I.V.A.?. YA ESTÁ DEROGADA?. GRACIAS.