Podrán expedir facturas impresas con Código de Barras Bidimensional los contribuyentes obligados que en el último ejercicio declarado hayan obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a esa cantidad.
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