Una de las modificaciones que se dieron para el ejercicio de 2022 es respecto a la presentación de la solicitud de devolución de los saldos a favor de ISR ante el SAT. A continuación, veamos la reforma que se dio por parte de la autoridad fiscal para la presentación de la declaración anual.
Ejercicio 2021 | Ejercicio 2022 |
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $15,790.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. | Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada. |
Esta disposición se refiere a la presentación de la solicitud de devoluciones que se presenten, pero que pasa en la declaración anual de las personas físicas para el ejercicio de 2021.
Tenemos la regla 2.3.2 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2022 la cual nos da distintas opciones.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en la regla 2.3.2 de la resolución miscelánea fiscal para 2022 las personas físicas que:
- Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2021 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2021
- Presenten la declaración del ejercicio fiscal 2021, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
- Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2021, no habiendo elegido opción de devolución.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio de 2022
- Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
- Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.
Como se puede apreciar en el caso de que no proceda la devolución del saldo a favor de forma automática, el contribuyente deberá de presentar el formato de devolución electrónica para lo cual deberá de contar con su firma electrónica avanzada.
Otras opciones de la regla 2.3.2 de la resolución miscelánea fiscal para 2022.
Solicitud de la devolución mediante la presentación del formato electrónico de devoluciones.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío.
Cambio de opción
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Saldo a favor de sueldos y salarios
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
Nota: Respecto a este último punto se tiene que si el saldo a favor deriva únicamente de las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se puede presentar la declaración anual aun y cuando no se haya comunicado al retenedor que presentarán su declaración anual.
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Buenas tardes.
Tengo una amiga, que en su comprobante de ingresos y retenciones que descargó de la página del SAT, tiene una disminución en la base de sus ingresos ya que le están aplicando los anticipos de sueldo y préstamos que recibió en el año.
Es decir los descuentos que le hicieron en sus nóminas por los anticipos de sueldo de meses previos los disminuyen en la base del cálculo de ISR lo que genera que tenga un saldo a favor de mas de 5,000 cuando no le corresponden mas de 2,000.
¿Es correcto que hagan eso? porque es el segundo ejercicio que se presenta de esa forma y no estoy muy seguro que sea correcto no encontré en la ley si esa disminución es correcta.
Yo pienso que les elaboraron mal los recibos de nómina, los descuentos deben estar del lado de las deducciones y parece, por lo que comentas, los descontaron directamente del Sueldo