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Los patrones que están obligados a realizar retenciones de sueldos y salarios están obligados a realizar el cálculo anual de conformidad con el artículo 99 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Artículo 99.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

II.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.”

Ahora bien para realizar el cálculo anual de sueldos tenemos que remitirnos al artículo 97 de la misma Ley.

Para el cálculo del impuesto tomaremos únicamente los ingresos gravados de las distintas percepciones que reciba el trabajador en el ejercicio de 2019, pero en su caso debemos de restar de las deducciones las distintas claves de ajuste que se hubieran descontado.

Parte gravada (-) Claves de deducción
Cve. Descripción Cve. Deducción (=) Base para ISR
001 Sueldos, Salarios  Rayas y Jornales 099 Ajuste a ingresos por sueldos y salarios gravados Sueldos, Salarios  Rayas y Jornales
020 Ausencia (Ausentismo)
002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 025 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Gravado Gratificación Anual (Aguinaldo)
003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 027 Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Gravado Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios No tiene clave de ajuste gravado Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
005 Fondo de Ahorro 082 Ajuste en Fondo de ahorro Gravado Fondo de Ahorro
006 Caja de ahorro 083 Ajuste en Caja de ahorro Gravado Caja de ahorro
009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón No tiene clave de ajuste gravado Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
010 Premios por puntualidad 032 Ajuste en Premios por puntualidad Gravado Premios por puntualidad
011 Prima de Seguro de vida 084 Ajuste en Prima de Seguro de vida Gravado Prima de Seguro de vida
012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 085 Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Gravado Seguro de Gastos Médicos Mayores
013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón No tiene clave de ajuste gravado Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
014 Subsidios por incapacidad 086 Ajuste en Subsidios por incapacidad Gravado Subsidios por incapacidad
015 Becas para trabajadores y/o hijos 087 Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Gravado Becas para trabajadores y/o hijos
019 Horas extra 039 Ajuste en Horas extra Gravado Horas extra
020 Prima dominical 041 Ajuste en Prima dominical Gravado Prima dominical
021 Prima vacacional 043 Ajuste en Prima vacacional Gravado Prima vacacional
022 Prima por antigüedad 045 Ajuste en Prima por antigüedad Gravado Prima por antigüedad
023 Pagos por separación 047 Ajuste en Pagos por separación Gravado Pagos por separación
024 Seguro de retiro 088 Ajuste en Seguro de retiro Gravado Seguro de retiro
025 Indemnizaciones 050 Ajuste en Indemnizaciones Gravado Indemnizaciones
026 Reembolso por funeral No tiene clave de ajuste gravado Reembolso por funeral
027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón No tiene clave de ajuste gravado Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
028 Comisiones 053 Ajuste en Comisiones Gravado Comisiones
029 Vales de despensa 089 Ajuste en Vales de despensa Gravado Vales de despensa
030 Vales de restaurante 090 Ajuste en Vales de restaurante Gravado Vales de restaurante
031 Vales de gasolina 091 Ajuste en Vales de gasolina Gravado Vales de gasolina
032 Vales de ropa 092 Ajuste en Vales de ropa Gravado Vales de ropa
033 Ayuda para renta 093 Ajuste en Ayuda para renta Gravado Ayuda para renta
034 Ayuda para artículos escolares 094 Ajuste en Ayuda para artículos escolares Gravado Ayuda para artículos escolares
035 Ayuda para anteojos 095 Ajuste en Ayuda para anteojos Gravado Ayuda para anteojos
036 Ayuda para transporte 096 Ajuste en Ayuda para transporte Gravado Ayuda para transporte
037 Ayuda para gastos de funeral 097 Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Gravado Ayuda para gastos de funeral
038 Otros ingresos por salarios 064 Ajuste en Otros ingresos por salarios Gravado Otros ingresos por salarios
039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro 066 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Gravado Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
044 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades No tiene clave de ajuste gravado Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades
045 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes 073 Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Gravado Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes
 046 Ingresos asimilados a salarios 098 Ajuste a ingresos asimilados a salarios gravados Ingresos asimilados a salarios
 047 Alimentación 075 Ajuste en Alimentación Gravado Alimentación
048 Habitación 077 Ajuste en Habitación Gravado Habitación
049 Premios por asistencia 078 Ajuste en Premios por asistencia Premios por asistencia
050 Viáticos 080 Ajuste en Viáticos gravados Viáticos
051 Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades 102 Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades
052 Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo 103 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo
053 Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo 105 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo

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Una vez que tenemos la base de ISR realizaremos lo siguiente:

Base de ISR se aplica la tarifa del artículo 152 LISR

(=) ISR causado

(-) Subsidio al empleo que le correspondió

(-) Retención de ISR en el ejercicio

(=) ISR a pagar o a favor

De acuerdo al artículo 97 de la LISR, no se realizará el cálculo anual a los siguientes trabajadores:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual (art. 181 RLISR)

Una vez que se realice el ajuste anual de sueldos y salarios se procederá de la siguiente manera:

ISR a cargo de los trabajadores

(-) ISR a favor de los trabajadores (solo de los que no presentan declaración anual)

(=) ISR a pagar a más tardar el último día de febrero de 2020

Artículo 97 …..

Quinto párrafo LISR

 El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.”

Cuarto párrafo

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

La diferencia a enterar se debe de declarar como una declaración del ejercicio.

 
 

Un comentario

  • Jorge Corona R dice:

    Gracias por ser una fuente de información accesible y gratuita para muchos, a partir de hoy seré un frecuente lector de todos sus articulos.

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