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  El Calculo presuntivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de la liquidación de un registro patronal para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado de las cuotas que debió haber pagado el patrón en base a los elementos que ellos tengan es valido y lo único que el patrón puede hacer es comprobar con la documentación que se les solicita para ayudar a que este calculo sea lo mas correcto posible.

La Ley del Seguro Social vigente, prevé todos los elementos esenciales de las aportaciones de seguridad social, como son: el sujeto obligado (patrones), y el sujeto de aseguramiento (trabajadores asalariados); el objeto (el aseguramiento de los trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social); la base (el salario percibido por los trabajadores por su trabajo); la tasa o tarifa (los porcentajes que para cada ramo de aseguramiento se aplican a la base); y la época de pago (a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al en que se causaron las cuotas relativas).

De esta manera, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, en la parte que dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, con:

“datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables”

ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

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Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:

I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;

II.- Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;

III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

V.- A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

Todo esto no contraviene la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que dicha porción no constituye un elemento propio de la contribución de seguridad social, porque no define al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y época de pago, los cuales se encuentran expresamente consignados en la Ley del Seguro Social; en todo caso, constituye un elemento referencial que sirve al Instituto para determinar presuntivamente el monto de las cuotas omitidas ante el incumplimiento del patrón de proporcionar la información y documentación requeridas.

Fuente:

Registro No. 161179
Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Agosto de 2011 Página: 532 Tesis: 2a. LXVII/2011 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa

Amparo directo en revisión 1142/2011. Daniel Pérez Gil de Hoyos. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

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