Descuentos en los CFDI para la Declaración Anual de Personas Morales

Publicado Actualizado por L.C.P. Alberto Monroy Salinas 3 min de lectura
 

Uno de los problemas que hemos identificado en la declaración anual de personas morales bajo el Régimen General de Ley es el tratamiento de los descuentos en los CFDI. En el apartado de gastos, la autoridad muestra la información de estos descuentos, lo que puede generar inconsistencias en la conciliación fiscal.

Descuentos en factura post
Devolucioones y descuentos

Tratamiento en bonificaciones y descuentos en factura

De acuerdo con el artículo 29 fracción VI tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones, descuentos y bonificaciones deben constar en un Comprobante Fiscal Digital por Internet, y en el caso de que se emita un CFDI de tipo egreso, dicha emisión debe justificarse y soportarse documentalmente.

De acuerdo con el artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la renta, las devoluciones, descuentos y bonificaciones son una deducción autorizada.

En el caso de la persona moral RESICO, el artículo 208 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las devoluciones que se reciban, los descuentos y bonificaciones que se otorguen siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente, darán derecho a ser deducibles o acreditables.

El problema en la declaración anual para estos contribuyentes es que el campo en la declaración anual no es editable.

Comentario final

El tratamiento de los descuentos en factura dentro de la declaración anual de las personas morales representa un desafío importante debido a la falta de un campo editable en la declaración. Esto puede generar discrepancias en la información presentada ante la autoridad fiscal, afectando la correcta deducción de estos conceptos.

Es fundamental que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, asegurándose de emitir y justificar adecuadamente los CFDI correspondientes. Ante estas limitaciones, es recomendable revisar con anticipación la información fiscal y contar con el soporte documental necesario para evitar problemas en la determinación del impuesto y posibles revisiones por parte de la autoridad.

   

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