Uno de los problemas que hemos identificado en la declaración anual de personas morales bajo el Régimen General de Ley es el tratamiento de los descuentos en los CFDI. En el apartado de gastos, la autoridad muestra la información de estos descuentos, lo que puede generar inconsistencias en la conciliación fiscal.


Tratamiento en bonificaciones y descuentos en factura
De acuerdo con el artículo 29 fracción VI tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones, descuentos y bonificaciones deben de constar en un comprobante fiscal digital por internet y en el caso de que se emita un CFDI de tipo egreso se debe de justificar y soportar documentalmente dicha emisión.
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
De acuerdo con el artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la renta, las devoluciones, descuentos y bonificaciones, son una deducción autorizada.
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
En el caso de la persona moral RESICO, el artículo 208 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las devoluciones que se reciban, los descuentos y bonificaciones que se otorguen siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
El problema en la declaración anual para estos contribuyentes es que el campo en la declaración anual no es editable.
Comentario final
El tratamiento de los descuentos en factura dentro de la declaración anual de las personas morales representa un desafío importante debido a la falta de un campo editable en la declaración. Esto puede generar discrepancias en la información presentada ante la autoridad fiscal, afectando la correcta deducción de estos conceptos.
Es fundamental que los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, asegurándose de emitir y justificar adecuadamente los CFDI correspondientes. Ante estas limitaciones, es recomendable revisar con anticipación la información fiscal y contar con el soporte documental necesario para evitar problemas en la determinación del impuesto y posibles revisiones por parte de la autoridad.

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