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Indudablemente, esta Ley y su Reglamento contienen un beneficio para que las personas físicas hagan valer sus derechos de privacidad ante el ofrecimiento desordenado de bienes y servicios de terceras personas que, sin la debida autorización, invaden correos y teléfonos privados, sin ninguna restricción.

Sin embargo, requiere de adecuaciones y disposiciones complementarias que eviten que los datos personales solicitados por los monopolios se vendan al mejor postor, amparados en una autorización que nos obligan a firmar a su arbitrio, bajo la pena de que, de no aceptar sus condiciones, no nos venden el bien o no nos dan el servicio. Los ejemplos más representativos son la venta de teléfonos celulares y las páginas sociales.

El objeto de esta Ley es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Son sujetos de esta ley todas las personas físicas o morales de carácter privado que manejen datos personales, con excepción de:

1. Las Sociedades de Información Crediticia.
2. Quienes lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sean para uso exclusivo y personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. Asimismo, las personas integrantes de un grupo que actúe sin personalidad jurídica, y que trate datos personales para finalidades específicas o propias del grupo, se considerarán también responsables.

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Contenido del aviso de privacidad
La información mínima que deberá contener el aviso de privacidad es la siguiente:

1. Identidad y domicilio del responsable que recabe los datos.
2. Finalidades del tratamiento de datos.
3. Opciones y medios ofrecidos por el responsable al titular, para limitar el uso o divulgación de datos.
4. Los medios que tenga el titular para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición acorde a lo dispuesto en esta Ley.
5. Las transferencias de datos que se efectúen, en su caso.
6. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de los datos los cambios al aviso de privacidad, acordes a esta Ley.
7. Tratándose de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

¿Cómo debe hacerse un aviso de privacidad?

El aviso de privacidad deberá ser sencillo, con información necesaria y en lenguaje claro. Debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología. Cuando los datos personales se obtengan directamente del titular, el aviso de privacidad deberá ser proporcionado en el momento.

Cuando los datos personales se obtengan directamente del titular por medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular, en forma inmediata, la información de su identidad, domicilio y finalidades del tratamiento de datos, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad. Cuando los datos no se obtengan directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.

Esto no resultará aplicable cuando el tratamiento de los datos sea con fines históricos, estadísticos o científicos. Si se vulnera la seguridad de los datos personales, el responsable deberá informarlo en forma inmediata, a fin de que el titular tome las medidas correspondientes para defender sus derechos. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos.

   

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