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prodecon Diversos contribuyentes han acudido a esta Procuraduría solicitando asesoría, la interposición de una queja o de un medio de defensa, derivado de que autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social les han requerido el cobro de créditos fiscales prescritos, toda vez que corresponden a períodos en relación con los cuales ya ha transcurrido un lapso considerable.

En algunos de los casos, los créditos que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretendía cobrar a los contribuyentes no les habían sido determinados ni notificados previamente y, por tanto, dichos créditos les resultaban desconocidos, además de encontrarse prescritos de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. En otros casos, autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social se presentaron para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución por créditos fiscales que, en su momento habían sido determinados y notificados con oportunidad, pero que posteriormente, más allá de los límites legales de prescripción, pretendieron realizar su cobro.

Afectación:
La problemática expuesta incide directamente en la esfera jurídica de los contribuyentes toda vez que resienten los actos de molestia de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento en que se les realizan actos de cobro coactivo sobre cuotas de seguridad social que han prescrito, o bien, al tener que desahogar requerimientos o revisiones de las autoridades sobre créditos fiscales que no pueden ser exigibles. De esta manera, las autoridades fiscales de dicho Instituto llevan a cabo actos ilegales al exigir créditos fiscales que se encuentran sujetos a una temporalidad para su cobro, conforme a lo dispuesto por las leyes tributarias.

Asimismo, lo anterior puede resultar en una violación a las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a los pagadores de impuestos con medios como la prescripción, para que conozcan con certeza el tiempo en el que las autoridades hacendarias les van a poder exigir el pago de las contribuciones.

Expuesto lo anterior, resulta primordial para esta Procuraduría ―en el ámbito de sus facultades― dar seguimiento a la referida problemática, a efecto de otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades del Instituto.

Fuente: PRODECON

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