En teoría un pago de lo indebido debe ser considerado por la autoridad como algo que no le corresponde recibir ni como pago por impuestos, multas o cualquier accesorio, el hecho de haber hecho un pago de lo indebido radica en que se hizo el pago y después se determino que ese pago o la diferencia calculada se debe considerar con “Pago de lo Indebido” que a grandes rasgos se debe considerar como dinero del contribuyente en poder de la autoridad.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pudo ayudar a un contribuyente que exige una devolución por un pago de lo indebido hecho a una Subsecretaria de Finanzas que negó la devolución, por lo que se valió de algunos fundamentos legales para emitir recomendaciones dirigidas a esa Autoridad Fiscal:
“Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. …
… Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.
PRODECON / Negativa de devolución por pago de lo indebido
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer la recomendación 015/2012 consistente en la negativa de devolución del pago de lo indebido al contribuyente, por concepto del entero de créditos fiscales determinados por la Dirección General de Fiscalización, Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno.
Recomendación de la PRODECON y Medidas Correctivas
PRIMERA.- Se recomienda al DIRECTOR JURÍDICO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, ************, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en ordenar la devolución del pago de lo indebido solicitado con las actualizaciones y accesorios de conformidad con el Código Fiscal de la Federación a la contribuyente ************.
SEGUNDA.- Se recomienda asimismo al DIRECTOR JURÍDICO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, cumpla con lo ordenado por el artículo 1º Constitucional promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos del contribuyente, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado.
TERCERA.- Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, plazo de TRES días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que la autoridad informe si la acepta o no, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 del mismo ordenamiento legal.
Para leer el contenido completo de esta recomendación y sobre todo de los fundamentos utilizados lo pueden hacer desde el siguiente enlace: Recomendación PRODECON Devolución Pago de lo Indebido
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