En teoría un pago de lo indebido debe ser considerado por la autoridad como algo que no le corresponde recibir ni como pago por impuestos, multas o cualquier accesorio, el hecho de haber hecho un pago de lo indebido radica en que se hizo el pago y después se determino que ese pago o la diferencia calculada se debe considerar con “Pago de lo Indebido” que a grandes rasgos se debe considerar como dinero del contribuyente en poder de la autoridad.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pudo ayudar a un contribuyente que exige una devolución por un pago de lo indebido hecho a una Subsecretaria de Finanzas que negó la devolución, por lo que se valió de algunos fundamentos legales para emitir recomendaciones dirigidas a esa Autoridad Fiscal:
“Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. …
… Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.
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