Deducciones y su registro contable en el Cierre Fiscal de las Personas Morales


En este cierre de 2017 tenemos que la mayoría de la información con la que contamos para llevar a cabo el cierre fiscal, la hemos enviado al SAT, motivo por el cual debemos de tener cuidado en la información registrada en cada una de nuestras balanzas de comprobación.

Respecto a los no deducibles se tienen que clasificar para su registro.

Una vez clasificadas las deducciones autorizadas y los no deducibles, debemos de clasificar estos últimos.

Uno de los requisitos de las deducciones, es que estén debidamente registradas en contabilidad (artículo 27 fracción IV LISR), por lo que tenemos que verificar que nuestros registros contables cuenten con los datos solicitados en el artículo 28 fracción I del CFF y el artículo 33 apartado B RCFF, respecto a la fracción III del artículo en comento, tenemos que comparar el anexo técnico 2016 y 2017, respecto a la fracción mencionada.

Respecto a los registros contables veamos un resumen de los requisitos a cumplir que dependen de la persona que captura la información respecto al tipo de gasto.

Por lo antes expuesto es importante saber cómo se deben de amarrar las cifras del CFDI emitido respecto de los registros contables, y llevar a cabo conciliaciones mensuales respecto a los ingresos nominales de cada uno de los periodos de cálculo.

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