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  Las Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional podrán optar por deducir la compra de activos fijos nuevos en un porcentaje mayor a los que se establecen en los artículos 34 y 35 de la LISR.

Este decreto será aplicable únicamente en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, la deducción inmediata se aplicará solo a bienes nuevos que se utilizan por primera vez en México.

El dia de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se da un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.

Se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el presente Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario.

¿Quienes pueden aplicar la deducción inmediata?

En el decreto se especifica que las Personas Morales (Título II de la LISR) y que las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV, capítulo II, sección I de la LISR), que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos.

Estos contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata en la compra de nuevos activos fijos, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Activos que aplica la deduccion inmediata y sus porcentajes

A continuación, dejo el listado de los activos que pueden aplicarse la deducción inmediata y sus porcentajes.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

% deducción
2017 2018
I.     Los por cientos por tipo de bien serán:
a)    Tratándose de construcciones:
1.     Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 85% 74%
2.     Demás casos. 74% 57%

 

b)    Tratándose de ferrocarriles:
1.     Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43%
2.     Vías férreas. 74% 57%
3.     Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62%
4.     Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66%
5.     Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74%
c)     Embarcaciones. 78% 62%
d)    Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87%
e)    Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 94% 88%
f)     Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89%
g)    Comunicaciones telefónicas:
1.     Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57%
2.     Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 82% 69%
3.     Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 85% 74%
4.     Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 93% 87%
5.     Para los demás. 85% 74%
h)    Comunicaciones satelitales:
1.     Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpoprincipal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 82% 69%

 

2.     Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 85% 74%

 

II.     Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:
a)    En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 74% 57%
b)    En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 78% 62%
c)     En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66%
d)    En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 82% 69%
e)    En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 84% 71%
f)     En el transporte eléctrico. 85% 74%
g)    En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 86% 75%
h)    En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 87% 77%
i)     En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. 90% 81%
j)     En restaurantes. 92% 84%
k)     En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 93% 87%
l)     Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 95% 89%
m)    En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 96% 92%
n)    En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87%
o)    En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74%

La deducción prevista en este Decreto, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, conforme a los porcentajes previstos en este instrumento.

Fuente: DOF 18-01-2017

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