Esta por finalizar el año y nos acercamos rápidamente al cierre del ejercicio 2023. Aquellos que no hayan realizado sus cierres mensuales o trimestrales deben hacerlo de inmediato para evaluar cómo cerrarán el año. Les recomiendo esto como medida para reducir la carga fiscal, pero siempre asegurándose de cumplir con las regulaciones de la Autoridad.
Deducibilidad y Normativas en Anticipos a Proveedores
Entre las estrategias comunes se encuentra la realización de anticipos a proveedores para disminuir la utilidad fiscal y, en consecuencia, el impuesto a pagar. No obstante, no todos estos anticipos son deducibles al momento del desembolso, conforme a lo estipulado por la Ley del ISR. A continuación, detallamos los fundamentos pertinentes:

Tratamiento fiscal de anticipos a proveedores: Costo vs. Gasto
Los fundamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta muestran tratamientos diferentes para los anticipos a proveedores, dependiendo de su impacto en el costo de ventas o en el gasto. Por consiguiente, es crucial referirse a las normas de información financiera, específicamente a la NIF A-5 ‘Elementos Básicos de los Estados Financieros’.
La normativa anterior, nos permite otorgar el tratamiento adecuado a los anticipos de proveedores y determinar si podrán reducir nuestra base gravable al cierre del ejercicio o si se reflejarán a través del costo de venta una vez que el anticipo se convierta en inventario y sea vendido por el contribuyente.
- Costo: Para fines más sencillos para nuestros lectores podemos definir costo como el valor de los recursos que se entregan o prometen a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, el cual tiene como objetivo generar ingresos en el futuro, dentro de este valor de recursos podemos incluir todas aquellas erogaciones que hicieron posible entregar el bien o el servicio al cliente, un punto importante que debemos de agregar dentro del costo es que debemos de asociarlo expresamente con el ingreso relativo.
- Gasto: El gasto lo podemos definir a palabras simples como aquellas erogaciones que realizan las entidades de manera usual para poder realizar su actividad, como puede ser el caso de los gastos administrativos, de recursos humanos, etc. y de esta manera la compañía pueda seguir realizando sus funciones cotidianas.
La determinación precisa de si un anticipo se trata como costo o gasto tiene implicaciones significativas en la base imponible y, por ende, en el impuesto a pagar al final del período fiscal. Esta distinción está influenciada por las regulaciones contables y fiscales, así como por las normativas específicas que rigen los estados financieros y la presentación de informes tributarios.
Conclusiones
Antes de querer realizar algún tipo de anticipo a proveedores con la finalidad de disminuir la carga fiscal del contribuyente recomendamos a nuestros lectores realizar un análisis minucioso para efectos de comprobar que efectivamente debe o no debe de ser incluida dentro del Costo, ya que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de ISR el sistema de costeo debe de ser absorbente, lo cual es un punto muy importante a tomar en cuenta si queremos recurrir a la opción de anticipos a proveedores para reducir nuestra carga fiscal.

- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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