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Uno de los problemas de las personas morales del régimen general de la Ley surge cuando, en una misma factura, tienen un descuento aplicado en CFDI. Esto genera dudas sobre cómo acumular correctamente los ingresos nominales para el cálculo del pago provisional.

El artículo 14, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece cuáles son los ingresos nominales para efecto del pago provisional:

Por su parte, el artículo 25, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las devoluciones recibidas, así como los descuentos y bonificaciones otorgados, se consideran deducciones autorizadas.

  • Son deducciones autorizadas las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Con base en lo anterior, el ingreso nominal corresponde al campo Importe del CFDI. En consecuencia, el descuento se considera una deducción autorizada, que podrá aplicarse hasta la presentación de la declaración anual.

¿Se debe justificar el descuento aplicado en CFDI?

Ahora bien, ¿el descuento en factura se debe justificar y soportar documentalmente? Según el artículo 29, segundo párrafo, fracción VI, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, no es necesario justificar ni documentar los descuentos en factura.

En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, estos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por estas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

En el aplicativo de personas morales del régimen general de Ley, hemos visto que cuando el descuento es igual al importe, este no lo considera como un ingreso nominal, pero de acuerdo con los artículos 14, 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sí lo es, desafortunadamente el campo de ingresos nominales no lo considera.

En este caso, el contribuyente puede ampararse en el primer y quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las declaraciones deben presentarse utilizando los formatos o herramientas electrónicas publicados por el SAT, los cuales deben cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.

En el aplicativo no hay un campo específico para registrar ingresos adicionales que no hayan sido considerados por el sistema del SAT. Sin embargo, los campos disponibles para la adición de ingresos son los siguientes:

  • Envío o entrega del bien o prestación del servicio así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación.
  • Ganancia efectivamente percibida por fluctuación cambiaria.
  • Ganancia por enajenación.
  • Ingresos del extranjero.
  • Ingresos derivados de deudas no cubiertas.
  • Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el periodo (sociedades o asociaciones civiles).
  • Intereses (artículo 8 LISR).

Como se puede observar, no hay un concepto que permita añadir el ingreso nominal que no ha sido considerado en el aplicativo del SAT.

Comentario final

El tratamiento de los descuentos en las facturas de las personas morales del régimen general de Ley plantea desafíos en la acumulación de ingresos nominales para el pago provisional. Aunque el ingreso nominal se define claramente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aplicativo del SAT no contempla un campo para registrar ingresos adicionales relacionados con descuentos, lo que puede complicar la presentación de declaraciones fiscales.

Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas disposiciones y mantengan una adecuada documentación para respaldar sus operaciones, asegurándose de cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades fiscales.

   

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