Declaratoria de IVA en la Solicitud de Devolución ¿Un trabajo subvaluado?

no valorado iva La declaratoria de Contador Público Registrado (CPR) que regula el artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), es un informe profesional de todos conocido en el ámbito de la contaduría pública. Un informe que se emite como resultado de un trabajo profesional desarrollado con base en las normas que la regulan, respaldado por la firma de profesionales independientes y además que se refiere a una solicitud de devolución de impuesto al valor agregado (IVA), formulada por un contribuyente de dicho gravamen, pero en ocasiones sub-valuada por la Autoridad Fiscal.

En los últimos meses de 2009 y los primeros de 2010 se publicaron oficialmente disposiciones fiscales que revivieron la polémica sobre la importancia, conveniencia y valor de la declaratoria de CPR para la solicitud de devolución de IVA. Recientemente la polémica ha vuelto a disminuir y ha dejado, nuevamente a la declaratoria de CPR como un trabajo importante, pero poco valorado.

Antecedentes.
Objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) En abril de 2008, el SAT difundió a la contaduría pública organizada, un nuevo texto de la "Declaratoria de Contador Público Registrado, respecto del saldo a favor de IVA" con objeto de incorporarle mayor información sobre las operaciones del contribuyente. En la elaboración de ese formato, participaron funcionarios del SAT y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y estuvo vigente a partir del 16 de mayo de 2008.

Respecto a aquella declaratoria, los objetivos que en aquel entonces el SAT señaló expresamente fueron:
• Para el SAT uniformar en todo el país los procedimientos que deben aplicar los contadores públicos, cuando emitan una declaratoria respecto de los saldos a favor en materia del IVA que soliciten los contribuyentes. Tener mayor certeza de los recursos que devuelve a los contribuyentes, con la evidencia de los procedimientos aplicados por el CPR.
• Para el Contribuyente, obtener el saldo a favor en un plazo más breve (15 días hábiles).
• Para el CPR, una constancia de que se siguieron las normas y los procedimientos de auditoría en la revisión del saldo a favor del IVA.

Con independencia de la obligatoriedad o no de la declaratoria, la elaboración de la misma requiere tiempo, trabajo adicional y un costo extra, muchas veces no contemplado o presupuestado por el contribuyente. Evidentemente su presentación junto con el  trámite de devolución de IVA conlleva la posible garantía de una devolución más expedita;  ya que es de todos conocido el hecho de que en varias ocasiones la Autoridad Fiscal, en el pleno uso de sus facultades, requiere información o documentación adicional al contribuyente para dar mayor certeza a su revisión del saldo a favor solicitado, esto sin considerar o ponderar el hecho de que un CPR ya revisó y dio razonabilidad a dicho saldo, conforme a las Normas y Procedimientos de Auditoría y según los lineamientos e instrucciones emitidas por el propio SAT.

Valdría la pena que la Autoridad Fiscal evaluara la posibilidad de garantizar mayores beneficios o provechos al uso de una declaratoria del CPR. Las ventajas de su preparación podrían ser desde no requerir mayor información o documentación adicional, menor plazo para la devolución, etc.; con esto, el uso y requerimiento de una declaratoria dejaría de ser una carga para algunos contribuyentes y propondría un procedimiento atractivo y menos oneroso.

Autor: C.P.C. Arturo Méndez Islas – Socio
Coautor: C.P Juan José Chávez Bernabé

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