El SAT ya habilitó los datos precargados del DeclaraSAT 2017, por el ejercicio de 2017. Las Personas Físicas obligadas al envió de la Declaración Anual para las Persona Físicas, tienen hasta el 30 de abril de 2018.
Las Personas Físicas por ingreso por salarios y que no tengan ingresos por intereses nominales mayores a 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
Obligados al envío de la Declaración Anual de Personas Físicas en 2017
Deben presentarla, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios
- Por intereses
- Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Datos Prellenados en la Declaración Anual de Personas Físicas
Cuando ingresas al DeclaraSAT 2017, te pregunta cuales son los tipos de ingresos que vas a declarar.
Al momento de dar clic en el botón de «Siguiente», te aparecerá el siguiente mensaje del SAT:
Para el pre llenado de tu declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con información presentada por tu(s) retenedor(es) así como de las facturas emitidas a tu nombre. Favor de verificarla o en su caso modificarla.
Ingresos por emisión de CFDI´s
El SAT ya tiene en su base de datos todos los CFDI´s que se emitieron con el RFC del contribuyente, eso sirve para considerarlos como ingreso para la elaboración de la Declaración Anual.
Si como Persona Física no emitiste muchos CFDI´s la página del SAT no tardará en mostrarte cuales con los ingresos que está considerando para el cálculo del ISR anual.
Pero si se emitieron muchos CFDI durante el ejercicio, la página del DeclaraSAT tardará en mostrarte los ingresos que el SAT está considerando e incluso te podrá mostrar un error en la obtención de la información.
Es recomendable, realizar este procedimiento cuando la página del SAT no este saturada.
Ingresos por sueldos y Salarios
Si solo obtuviste ingresos por sueldos y salarios, estos son los tipos de ingresos que el SAT considerara para el calculo anual del Impuesto Sobre la Renta.
Ingresos acumulables
Tus ingresos anuales menos tus ingresos exentos serán tus ingresos acumulables. Si tuviste ingresos por indemnización y o jubilación pago único, además se acumulará la cantidad menor de tus ingresos gravados o tu último sueldo mensual ordinario.
Ingresos exentos
Los topes máximos para tus ingresos exentos son:
- Sueldos y Salarios:
- Aguinaldo: $ 2,264.70 (30 UMA´s)
- PTU: $ 1,132.35 (15 UMA´s)
- Prima vacacional: $ 1,132.35 (15 UMA´s)
- Prima dominical: $ 3,925.48 (1 UMA por cada domingo laborado. Monto máximo 52 UMA´s al año)
- Indemnización: $ 6,794.10 (90 UMA’s por cada año de servicio)
- Jubilación en parcialidades: $ 413,082.00 (15 UMA´s elevadas al año)
- Jubilación pago único: $ 2,478,492.00 (90 UMA´s elevadas al año).
* UMA (Unidad de Medida Actualización).
Deducciones Personales
En la declaración anual puedes aprovechar para aplicar las deducciones personales que tuviste en el ejercicio. El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $137,693.76 (5 UMA´s elevadas al año).
Se disminuye con el importe de las facturas deducibles, excepto de aquellas que no son consideradas para el monto total deducible.
Definición de las Deducciones Personales
Si tienes dudas de cuales son las deducciones personales y su límite de deducción, estas son las definiciones del SAT:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- Gastos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras, nutriólogos, psicólogos, así como hospitalarios.
- Medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra de prótesis, aparatos de rehabilitación y lentes ópticos, este último hasta por $2,500.00.
- Alquiler de aparatos de rehabilitación.
- Esta deducción sí es considerada para el tope máximo por deducir.
- No aplica el pago en efectivo.
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- Gastos por honorarios médicos, dentales y de enfermeras, así como hospitalarios.
- Medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra de prótesis, aparatos de rehabilitación.
- Alquiler de aparatos de rehabilitación.
- Deberá contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- Esta deducción no es considerada para el tope máximo por deducir.
- No aplica el pago en efectivo.
Gastos funerales
- Puedes deducir hasta $27,538.80 (1 UMA elevada al año). Para gastos de servicios funerarios a futuro, éstos serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen.
- Esta deducción sí es considerada para el tope máximo por deducir.
Donativos
- Puedes deducir hasta el 7% de tus ingresos acumulables en el año anterior o el 4% para donativos realizados a la Federación, Estados u Órganos descentralizados.
- Esta deducción no es considerada para el tope máximo por deducir.
Intereses reales
- Intereses reales pagados por el crédito hipotecario utilizado para la adquisición de tu casa habitación, sin que exceda de $ 4,172,162.25 (750 mil UDIS).
- En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
- Esta deducción sí es considerada para el tope máximo por deducir.
Aportaciones complementarias
- Son las aportaciones efectuadas a cuentas de planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones complementarias de retiro y de aportaciones voluntarias.
- Puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables, sin exceder de $137,693.76 (5 UMAS elevadas al año).
- Esta deducción no es considerada para el tope máximo por deducir.
Primas por seguros de gastos médicos
- Se consideran las primas pagadas por los seguros de salud (gastos médicos mayores), independientes a los proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Esta deducción sí es considerada para el tope máximo por deducir.
Transportación escolar
- Solo aplica si el servicio de transportación es obligatorio y siempre que la forma de pago sea distinta al efectivo.
- Esta deducción sí es considerada para el tope máximo por deducir.
Depósitos en cuentas especiales para el ahorro
- Son las cuentas personales para el ahorro, primas de seguros para el retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión.
- El monto deducible es de hasta $152,000.00.
- Esta deducción no es considerada para el tope máximo por deducir.
Colegiaturas
- Aplica para pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, realizados mediante una forma distinta al efectivo, hasta por los montos siguientes:
– Preescolar: $14,200.00
– Primaria: $12,900.00
– Secundaria: $19,900.00
– Profesional técnico: $17,100.00
– Bachillerato o su equivalente: $24,500.00 - Cuando el beneficiario haya cursado dos niveles educativos en el mismo ejercicio, se tomará el monto mayor entre ambos.
- Cuando se recupera algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.
- Esta deducción no es considerada para el tope máximo por deducir.
Beneficiarios
Los gastos por deducciones personales son aplicables para:
Deducción personal | Beneficiario (s) |
Gastos médicos por discapacidad e incapacidad, donativos, intereses reales, aportaciones complementarias y depósitos en cuentas especiales. | Contribuyente. |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerales, primas por seguros de gastos médicos y colegiaturas. | Contribuyente.
Cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que su ingreso anual sea menor a $26,645.04 (1 UMA elevada al año). |
Transportación escolar. | Descendientes en línea recta (Hijos, nietos, bisnietos). |
Aceptar la Propuesta del SAT (asalariados)
El SAT pone a tu consideración una propuesta de tu Declaración Anual basada en los datos obtenidos en los comprobantes de nómina que emitió tu retenedor (patrón) y, las facturas emitidas a tu nombre, que pueden constituirse como deducciones personales.
Revisa la información en el botón de detalle y, si estás de acuerdo, da clic en Acepto, y podrás obtener tu devolución a partir de 5 días. Para modificar la propuesta, da clic en No Acepto.
Si das clic en “NO ACEPTO” podrás autodeterminar el ISR a cargo a favor, pero esto es bajo tu propio riesgo.
Devolucion automatica del ISR en la declaracion anual
Dentro del aplicativo del DeclaraSAT se encuentra el acceso para consultar el estatus de la devolución automática del ISR del ejercicio.
Al dar clic en «Consulta Devolución» te redirigirá a la página de consulta de trámites, necesitar seleccionar el «Tipo de Solicitud» el cual será Devolución Automática ISR, ejercicio 2017 y dar clic en «Buscar».
Recomendaciones Finales
Si solo obtuviste ingresos por sueldos y salarios y quieres obtener un saldo a favor por la aplicación de deducciones personales, es muy sencillo validar la información prellenada por el SAT, para después aceptar la determinación del ISR anual.
Pero si obtuviste ingresos por actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o cualquier otro tipo de ingreso, es recomendable apoyarte de un Contador Público, ya que es muy probable que la declaración se envié con errores y esto da pie al SAT de rechazar la Declaración Anual como Persona Física.
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