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Si eres REPECO y estás dado de alta en el convenio con las entidades federativas, debes pagar tus impuestos en las oficinas de hacienda del estado mediante una cuota fija bimestral que se determina cada dos meses. Si, en cambio, estás dado de alta y tus impuestos los capta hacienda federal, puedes presentar tu declaración anual en un anexo incluido en la declaración informativa múltiple que se entrega el 15 de febrero, pero solo con fines informativos; si no la presentas, no habrá requerimiento ni multa.

La razón de esto es que los pagos que haces por la actividad del régimen de pequeños contribuyentes (REPECO) se consideran definitivos. Cuando los pagos son definitivos, no es necesario presentar una declaración anual.

El fundamento legal está en el Artículo 139, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece que debes presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y que estos pagos mensuales tienen carácter de definitivos.

Además, el Artículo 175 de la LISR señala que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, excepto los ingresos exentos o aquellos con impuesto definitivo pagado, están obligadas a presentar su declaración anual en abril del año siguiente. Sin embargo, para los contribuyentes REPECO, esta obligación no aplica debido a que sus pagos son definitivos.

Si estás inscrito en el régimen REPECO, tus pagos bimestrales son definitivos y no tienes la obligación de presentar declaración anual, lo que simplifica tu cumplimiento fiscal. Es importante que conozcas bien esta característica para evitar confusiones y cumplir correctamente con tus obligaciones. Recuerda que el fundamento legal está claramente establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Mantente informado para aprovechar los beneficios de tu régimen fiscal.

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