Declaracion Anual Regimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS

pequeño contribuyente Si eres REPECO y estas dado de alta en el convenio con las entidades federativas, los impuestos los efectúas en las oficinas de hacienda del estado tu cuota fija bimestral que se determina cada bimestre, si estas dado de alta y tus impuestos los capta hacienda federal puedes presentar tu declaración anual en un anexo incluido en la declaración informativa múltiple que se presenta el 15 de febrero pero solo con fines informativos en dado caso de no presentarla no habrá requerimiento ni multa.

¿La razón?, porque los pagos correspondientes a la actividad del régimen de pequeños contribuyentes (REPECO), se consideran definitivos y cuando los pagos se consideran definitivos no se hace Declaración Anual.

Fundamento Legal:

Articulo 139 LISR, fracción VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Articulo 175 LISR, primer párrafo. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

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