Si eres REPECO y estas dado de alta en el convenio con las entidades federativas, los impuestos los efectúas en las oficinas de hacienda del estado tu cuota fija bimestral que se determina cada bimestre, si estas dado de alta y tus impuestos los capta hacienda federal puedes presentar tu declaración anual en un anexo incluido en la declaración informativa múltiple que se presenta el 15 de febrero pero solo con fines informativos en dado caso de no presentarla no habrá requerimiento ni multa.
¿La razón?, porque los pagos correspondientes a la actividad del régimen de pequeños contribuyentes (REPECO), se consideran definitivos y cuando los pagos se consideran definitivos no se hace Declaración Anual.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.