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A medida que nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal, es crucial comenzar a considerar la Declaración Anual de Personas Morales 2023. Aunque la fecha límite para su presentación, según la fracción V del artículo 76 de la Ley de ISR, es el 31 de marzo de 2024, es prudente iniciar los trabajos en el ámbito fiscal y financiero.

Precierre Fiscal con cifras actuales

Es fundamental llevar a cabo un precierre con las cifras actuales para evaluar nuestra posición actual. Se recomienda realizar este tipo de análisis trimestralmente, permitiendo así anticipar posibles impuestos a cargo y tomar decisiones oportunas. Dentro del marco legal, estas decisiones pueden incluir, por ejemplo, adelantar el pago de un gasto previsto para el próximo año o optar por el arrendamiento puro en lugar de la adquisición de maquinaria.

Conciliación de XML de Ingresos contra Balanza

La tarea de conciliar los pagos provisionales del ISR, aunque el sistema los requiera mensualmente, reviste una gran importancia. Es crucial asegurarse de que los ingresos registrados en nuestra contabilidad coincidan con los informados a la autoridad a través de la emisión de CFDI. Puede ocurrir que haya ingresos pendientes de timbrar o CFDI por cancelar. Aunque el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que estos deben cancelarse en el mismo ejercicio en el que se emite el CFDI, la regla 2.7.1.48 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, que probablemente se renueve para 2024, indica que se tiene hasta el mes de presentación de la declaración anual de ISR para cancelar dichos comprobantes.

  • Conciliación de XML contra deducciones de balanza:
    Debemos de revisar que nuestras deducciones estén soportadas con un CFDI, en este caso puede ser que nos sobren XML ya que algunos pueden corresponder a la cuenta de no deducibles ya que no cumplen con el requisito de indispensabilidad o con otros de los requisitos que marca el articulo 27 de la Ley de ISR.
  • Deducción proveedores extranjeros
    En la deducción de operaciones con proveedores extranjeros de bienes tangibles, es imperativo contar con el pedimento de importación. En el caso de deducción de servicios, se debe analizar si dichos servicios cumplen con los requisitos establecidos en el título V de la Ley de ISR. En caso afirmativo, es crucial verificar la aplicabilidad de la retención y asegurarse de que esta se haya efectuado y reportado correctamente a las autoridades. Además, es necesario confirmar la emisión del CFDI de retenciones, conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 27 de la Ley de ISR.

Conciliación de XML de recibos de nómina vs contabilidad

Es esencial examinar que la información presentada en los recibos de nómina timbrados durante el ejercicio sea coherente con los registros contables, abarcando aspectos como sueldos, previsión social y retención de ISR por salarios, entre otros conceptos.

La retención de ISR por salarios debe alinearse con la cantidad enterada a la autoridad. De acuerdo con la regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, actualizada anualmente, y que para el año 2023 establece que se dispone hasta el 28 de febrero del ejercicio inmediato siguiente para efectuar correcciones en los recibos de nómina.

Análisis de cuentas por cobrar y por pagar

  • Cuentas por cobrar: Conducir un análisis detallado de las cuentas por cobrar con el propósito de evaluar su recuperabilidad, asegurando así que los estados financieros reflejen de manera más precisa el valor real susceptible de recuperación.
  • Cuentas por pagar: Análisis de nuestras cuentas por pagar, debemos de realizar una minuciosa revisión de nuestras cuentas por pagar, estas son reales o ya fueron liquidadas anteriormente, para efectos de presentar en nuestros estados financieros las cifras que representen la actualidad en números de la compañía.

Inventario y provisiones

Realizar inventario físico para efectos de revisar de que estas coincidan con las que indica el sistema, de conformidad con la fracción IV del articulo 76 de la Ley de ISR se indica que este se debe de realizar a la fecha que termine el ejercicio, sin embargo se recomienda estar realizando inventarios cíclicos para efectos de llevar un mejor control para que al cierre del ejercicio las diferencias que pudieran resultar sean mínimas.

Identificar todas las posibles provisiones que debemos de registrar y generar una lista de revisión para garantizar su registro en el cierre del ejercicio, cualquier provisión en la que se requiere estimación debe encontrarse soportada por los cálculos necesarios y encontrarse debidamente autorizada, esto de conformidad con lo que marca la NIF C-9.

Cierre de estados financieros y determinación del resultado fiscal

Una vez realizadas las operaciones anteriores procedemos a cerrar las cifras finales de los Estados financieros de la compañía por lo que procederemos a la determinación del Resultado Fiscal.

Durante esta esta etapa recomendamos tener una plantilla muy parecida al formato de la declaración anual la cual nos permita con mayor facilidad realizar el llenado de la declaración anual, sugerimos tratar de automatizar lo más posible los cálculos, y esto reduzca la posibilidad de que surjan errores durante el llenado.

Identificación de operaciones con partes relacionadas

Identificar las cuentas por cobrar y por pagar, entre partes relacionadas, así como también las ventas, compras y gastos, ya que es información que deberemos de identificar durante el llenado del apartado de estados financieros de la declaración anual.

Depreciación fiscal y determinación del Ajuste Anual por Inflación.

En el caso de tener inversiones realizar nuestra propia hoja de trabajo en la que determinemos la depreciación fiscal de las inversiones de conformidad con lo que marca la Sección II Capitulo II del Título II de la Ley de ISR.

Realizar hoja de trabajo en la que determinemos ajuste anual por inflación el cual podrá ser acumulable si las deudas son mayores o deducible si los créditos son mayores de conformidad con el Capitulo III del Título II de la Ley de ISR.

Conciliación contable fiscal y pérdidas fiscales

Si traemos perdidas fiscales pendientes de amortizar no olvidemos actualizarlas y darles el efecto de la inflación, esta actualización debe de realizarse de acuerdo con lo que marca el articulo 57 de la Ley de ISR.

Reparto de utilidades (PTU)

En este caso la plataforma nos pregunta si queremos que la realice de manera automática o no, para lo cual debemos de tomar en cuenta los topes que marca el articulo 127 de la Ley Federal del Trabajo como es el caso para las Sociedades Civiles el cual marca como tope un mes de salario, o el tope de tres mes de salarios o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años para las demás empresas, en el caso de que la determinación automática no coincida con la que debamos repartir seleccionaremos que el calculo no se realice de manera automática.

Declaración anual de personas morales: CUCA y CUFIN

Cuenta de Capital de Aportación Actualizada (CUCA): Este dato, aunque de carácter informativo, requiere ser comunicado anualmente. Se compone de las aportaciones y primas netas por suscripción de acciones realizadas por los socios o accionistas, siendo actualizado desde el último mes en que se registró hasta el último mes del cierre del ejercicio.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): En términos generales, esta cuenta engloba las utilidades fiscales por las cuales la empresa ya ha pagado impuestos. Su actualización debe realizarse desde el último mes en que fue actualizada hasta el cierre del ejercicio. Este dato debe ser reportado en la declaración anual.

Estado de flujo de efectivo

El llenado de este estado financiero representó uno de los desafíos más significativos para el contribuyente el año pasado. Su propósito es identificar el origen del flujo de efectivo recibido por la compañía y cómo se destinó. Se emplearán dos métodos para su elaboración: el método directo y el método indirecto. Por lo tanto, es crucial ejercer precaución al detallar los conceptos que describen cómo se utilizó el flujo de efectivo recibido por la compañía.

Conclusión

La elaboración de la declaración anual no es una tarea fácil y simple; requiere tiempo y dedicación para realizarla de manera precisa. Es fundamental abordar esta tarea con anticipación y evitar apuros a finales de marzo. Recomendamos comenzar con suficiente tiempo para asegurar la precisión de los datos, evitando así la necesidad de presentar declaraciones complementarias o recibir notificaciones por parte de la autoridad debido a discrepancias detectadas en la declaración.

   

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