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  En el mes de abril se tiene obligación de presentar la declaración anual 2016 de las personas físicas correspondientes al ejercicio, en la presentación de esta declaración debemos de considerar que es lo que se acumula de acuerdo a cada capítulo de la LISR.

Declaración anual 2016 Personas Físicas

Hablemos del capítulo II personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos de hasta $2,000,000.00 en el ejercicio de 2016 y que optaron por lo establecido en la regla 2.8.1.19 de la resolución miscelánea fiscal 2016.

Opción para utilizar “Mis cuentas”

2.8.1.19.           Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7. (Publicada en el Portal del SAT, 4 de marzo de 2016, Adición) (Publicada en el DOF, 01 de abril de 2016, Adición)

Si mi contabilidad se registra en MIS CUENTAS, cómo voy a obtener los ingresos acumulables, independientemente que el SAT me dé la propuesta de la Declaración anual 2016 Personas Físicas y aún más cómo voy a controlar la discrepancia fiscal.

discrepancia fiscal declaracion anual personas fisicas

Respecto a la acumulación de los ingresos por la actividad empresarial y profesional tenemos que llevar a cabo los amarres de la información con la que ya cuenta el SAT.

Y qué pasa con las personas que no pueden utilizar MIS CUENTAS y deben enviar la contabilidad al SAT, que pasa con sus registros respecto a toda la información que se encuentran en repositorio.

Las operaciones a registrar son únicamente las que se relacionan con la actividad de la empresa, los demás comprobantes se tienen que clasificar si corresponden a deducciones personales o colegiaturas, los cuales se utilizaran en la Declaración anual 2016 Personas Físicas.

Si solo voy a contabilizar lo relacionado con la actividad que información y cómo la debo de conservar.

Respecto al capítulo de arrendamiento de inmuebles, debemos de considerar que también existen requisitos de las deducciones y partidas que no se pueden deducir, como por ejemplo:

En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

Fundamento: Artículo 148 fracción III LISR

Sueldos y salarios en arrendamiento de inmuebles

Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Fundamento: Artículo 148 fracción VI LISR

5 Comentarios

  • Francisco I Díaz López dice:

    hace unos instantes mande lo mismo pero con un correo equivocado pido disculpas y vuelvo a mandar mis dudas
    En la (declaracion provisional o definitiva de impuestos federales) en su partado — (Determinacion del I S R / formulario simplificado /personas fisicas con actividades empresariales y profesionales / en su ultimo renglon que dice
    **impuesto retenido** mi duda es “que debo registrar ¿ la retencion de cada mes? o debo registrar el ¿acumulado mensual ?
    de antemano muchas gracias por ayudarme a resolver mi duda
    y nuevamente mil disculpas por mi error en mi correo anterior
    y

  • Diana dice:

    Quise hacer mi declaración anual como asalariado y ya viene prellenado, pero en el apartado de gastos personales sin clasificación están dos facturas por gastos hospitalarios que no me están haciendo deducible pese a cumplir con los requisitos fiscales, no puedo ponerles clasificación por el sistema no me lo permite, como hago la aclaración para que estás dos facturas las identifiquen como gastos hospitalarios y las hagan deducibles?

  • Ma teresa Rodriguez dice:

    Estoy elaborando mi declaracion anual 2016 y tengo duda en cómo y en qué parte debo poner si las cantidades a pagar de isr mensuales las compensé con isr del año anterior. Mi actividad es arrendamiento.
    Gracias

  • Rigoberto dice:

    1. Una persona física con ingresos por salarios con indemnización y jubilación en parcialudades a partir del 30 de abril de 2016, puede deducir el valor de 15 UMA’S elevadas al año (399,676) o solo el equivalente a los 8 meses que tengo de jubilado en 2016 es correcto que a mi ingreso de 888,540 le disminuya 399, 676 .
    2. De los ingresos que obtuve como asalariado solo puedo deducir el importe exento para gratificación anual (2,191), prima vacacionsl (1,096) y gastos de previsión social,recibí también fondo de ahorro del cual la empresa no me retuvo impuestos y en la constancia los pone como gravados, puede exentar el fondo de ahorro si el importe me pagaron es del 38500 en el año.
    3. Además percibí por premios de puntualidad, ayuda de renta , estos ya no son exentos ?
    Agradezco de antemano la atención brindada

  • jose dice:

    Necesito apoyo y b
    uena tarde, como recupero en la pagina principal del sat mis datos pre cargados, ya que habri el portal pero no termine la declaración guarde la información y cuando quise volver a abrirla ya no existe información pre cargada.

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