Cuando y como calcular Recargos en los Impuestos, lo basico que debes conocer

El pago de recargos para una empresa puede resultar ser algo representativo monetariamente hablando, para eso les dejo esta explicación de que son los recargos aplicados a las contribuciones que no son pagadas dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales.

Tasa de Recargos Vigentes desde 2004 a la fecha: Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

Tasa de Recargos por Mora: 1.13%*
Recargos por Prórroga: 0.75%

calculadora Cálculo de recargos

Según prescribe el artículo 21 del CFF, cuando las contribuciones o los aprovechamientos no sean pagados en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Para calcular la cantidad a pagar por recargos se multiplica la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.

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Plazo máximo por el que se causan recargos

Conforme al segundo párrafo del artículo 21 del CFF, los recargos se causan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, cuando el contribuyente no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o no lleve contabilidad, o no la conserve durante el tiempo que señala el CFF, o cuando no presente declaraciones anuales estando obligado a ello, o no reporte la información del IVA o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que se solicita en la declaración del impuesto sobre la renta (ISR), el plazo será de 10 años, en este último caso, el plazo de 10 años se computará a partir del día siguiente a aquel en el que se debió haber presentado la declaración señalada.

En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de 10 años.

No causación de recargos cuando exista saldo a favor

Conforme al artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), tenemos dos supuestos a saber:

Primero. Se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Segundo. Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o el pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se manifestó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

Fuente: E-PAF

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