Se aproxima el cierre del ejercicio y es importante revisar tanto los CFDI emitidos y recibidos, ya que tanto para nuestros clientes, así como para nosotros necesitamos los CFDI como uno de los requisitos de las deducciones, en esta ocasión recordaremos los requisitos de los comprobantes, por esta razón es importante conocer en qué casos debo de corregir o solicitar un nuevo CFDI.
Como podemos observar en el cuadro anterior, no en todos los casos se tiene que corregir o solicitar el cambio de los CFDI.
Respecto a la forma de pago y método de pago debemos de tomar en cuenta lo siguiente.
Si la operación es de contado de conformidad con la regla 2.7.1.32 de la resolución miscelánea fiscal para 2018, debemos de capturar lo siguiente:
- Si la operación es de contado o se cobra anticipadamente:
– Forma de pago = Forma en que se realiza el cobro
– Método de pago = PUE - Si la operación es a crédito o en parcialidades:
– Forma de pago = 99
– Método de pago = PPD
Sin embargo debemos de considerar la opción que nos da la autoridad respecto a estos campos, de acuerdo con la regla 2.7.1.44
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago «Pago en una sola exhibición»
2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago «PUE» (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago «99» por definir y como método de pago «PPD» pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como «Sustitución de los CFDI previos», debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.”
Con respecto a los CFDI de egresos, recordemos que a partir del 01/09/2018 entraron cambios respecto a su llenado, vamos a continuación un comparativo respecto a las guía del SAT.
Respecto a los cambios en los CFDI de egresos que de acuerdo a las disposiciones fiscales las devoluciones, descuentos y bonificaciones son deducciones autorizadas, y por consiguiente se tiene que cumplir el requisito de contar con el CFDI.
“Artículo 29 primer párrafo CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Cuarto párrafo.
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.”
Como podemos observar es importante revisar tanto los CFDI emitidos como los recibidos, ya que de esto depende la deducibilidad y/o acreditamiento (como requisito de forma).
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