¿Cuándo emitir un CFDI con forma de pago “Intermediarios de Pagos”?



Desde el 5 de diciembre de 2017 está vigente la forma de pago “31 Intermediario pagos” en el catálogo de formas de pago del anexo 20 de la RMF, la cual se utilizará cuando los clientes realicen pagos a través de terceros. La forma de pago en el CFDI se determina en base a la comprobación que el cliente le proporcione al emisor.

Es muy común que las personas no acudan directamente al proveedor a pagar servicios como la Luz, Teléfono, Internet o cable, para optimizar este proceso acuden al OXXO o Seven Eleven para realizar el deposito referenciado al proveedor.

Son gestores de pagos los terceros que reciban dinero de una persona y se la transfieran a otra, estos cobran una comisión por el servicio, en México no solo existen OXXO y Seven Eleven, también están farmacias del ahorro, walmart, tienda soriana, telecomm telégrafos y un sin número de establecimientos que ofrecen el servicio por una comisión por transacción.

Definición de Intermediarios de pagos

En la regla 2.7.1.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se menciona que son servicios de terceros que fungen como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos.

¿Que forma de pago poner en el CFDI 3.3?

Este tipo de terceros no informan al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, por lo tanto, podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

 

CFDI por la comisión del Intermediario de pagos

Dentro de la regla 2.7.1.71 de la RMF para 2018, se menciona que los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

Depósitos a cuentas bancarias

Es importante no confundir los depósitos que se realizan a números de cuenta bancaria, ya que estos tendrán otro tratamiento, si es este el caso, no aplica la regla 2.7.1.41, al tratarse de una transacción directa a la cuenta bancaria del cliente al proveedor.

Cuando se realiza el pago de algún servicio, se hace mediante una referencia y no a una cuenta bancaria, por ese motivo no se considera una transferencia directa al banco del proveedor.

¿Que dice el SAT?

Recientemente, realizamos la consulta al SAT de cuál es la forma de pago de los depósitos realizados a través de estos gestores de pagos, a lo que nos respondió que se trataban de transferencias bancarias o intermediario de pagos.

Les mencionamos que los clientes acuden al tercero y depositan en efectivo, a lo que recomendaron de todas formas poner transferencia electrónica en el CFDI.

Déjanos tu opinion: Con tantos cambios en el anexo 20, la entrada del CFDI 3.3 y cambios en la RMF 2018, podemos tener problemas futuros con el SAT por este motivo.

Si tienes una opinion diferente respecto al tema, déjanosla en la sección de comentarios del articulo.

5 comentarios en «¿Cuándo emitir un CFDI con forma de pago “Intermediarios de Pagos”?»

  1. esto no es aplicable para las agencias de viajes verdad? pues las agencias también somos intermediarios ya que se recibe el dinero sea efectivo, via transferencia electrónica,cheque o tc y se cobra un cargo por servicio.

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  2. tengo un cliente (un restaurante) que tiene un intermediario. el intermediario hace la venta, y del importe de la venta se cobra su comisión y solo le deposita la diferencia. el intermediario le expide una factura con esta clave 31. ¿Cómo se realiza el asiento contable si no hay una salida de banco? Porque el intermediario, del importe de la venta ya se cobró la comisión.

    Responder
  3. Hola
    Si yo cobro con tarjetas de credito o debito a traves de CLIP , debo considerar el metodo de pago «intermediario de pagos» o «tarjeta de credito»??

    Saludos y gracias

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  4. En el caso del sistema de pago que maneja Mercado Libre llamado Mercado Pago en donde quien vende «X» producto no es directamente Mercado Libre sino un particular (el vendedor) a otro particular (el comprador) y el sitio Mercado libre solo funge como intermedio para «captar el pago entre las partes» ofreciendo múltiples formas de pago como: pago en efectivo, pago con tarjeta sea debito o credito, tranferencia electrónica o incluso dinero acumulado por ventas personales de otras operaciones, ¿este dinero «captado»o mejor dicho esta forma de pago por el sistema de Mercado Libre seria elegible para «Intermediario de Pagos 31»?. Ojalá me puedan dar su opinión.

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