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Este artículo sobre la tributación de las criptomonedas y otros criptoactivos en México está dividido en cuatro partes, en donde el objetivo es facilitar la mejor comprensión del tema central al exponer también los aspectos básicos y conceptuales relacionados con aquellos.

  • La primera parte que presentamos ahora aborda los aspectos generales de los criptoactivos, el origen de las criptomonedas como primeros criptoactivos, las principales criptomonedas y los aspectos legales a considerar en un análisis de posibles efectos tributarios de las criptomonedas y los criptoactivos.
  • En la segunda parte, comentaremos sobre los aspectos de tecnología y de conceptos empleados en la jerga de las criptomonedas y los criptoactivos.
  • Luego, en la tercera parte, referiremos los aspectos legales generales en México de las criptomonedas y los criptoactivos
  • Finalmente, en una cuarta parte, trataremos sobre los aspectos tributarios en México de las criptomonedas y los criptoactivos.

Aspectos generales de los criptoactivos

Un criptoactivo es a grandes rasgos un activo digital que funciona como un medio de representación de algún valor o derecho o ficha, en el cual los registros de propiedad de ese valor, derecho o ficha individual son almacenados en un libro de cuentas (“ledger”) existente en una base de datos informática, empleando para ello poderosos métodos criptográficos (de ahí el prefijo “cripto”) a fin de asegurar la integridad de los registros de las transacciones, de controlar la creación de criptoactivos adicionales y los límites máximos de los criptoactivos a crear, y de verificar la transferencias de los derechos de propiedad de dichos activos.

Así, las criptomonedas son una especie de los criptoactivos que se caracterizan por representar algún tipo de valor de cambio.

Una criptomoneda en tanto tal no existe en forma física como el dinero metálico o el papel moneda y por lo general tampoco es emitida por una autoridad central, aunque esto último irá cambiando con el tiempo y con el desarrollo por parte de los gobiernos nacionales de sus propias criptomonedas.

¿Pero por qué son importantes los criptoactivos y las criptomonedas?

Pues bien, los criptoactivos y las criptomonedas representan al día de hoy una de las mayores innovaciones tecnológicas del siglo XXI, tanto desde el punto de vista informático como desde los puntos de vista financiero y monetario, si bien al mismo tiempo a las criptomonedas se les suele relacionar con aspectos tan diversos como la innovación en sí de los sistemas de pagos, la ideología ciberpunk y el mundo de los hackers, las redes delictivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, el tristemente célebre “silk road”, el “dream market” en la red oscura, las actividades legítimas de especulación financiera e inversión y hasta esquemas de fraudes financieros, entre otro.

Debido a sus aspectos tecnológicos, características y posibilidades de uso, los criptoactivos han llamado la atención no sólo de informáticos, financieros, emprendedores, inversionistas, juristas, investigadores y delincuentes, sino también de los gobiernos nacionales, muy especialmente la atención de sus cuerpos legislativos y de sus  agencias tributarias y de seguridad, así como la atención de las grandes organizaciones internacionales, como lo son el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, por sus siglas en inglés), el G-20, el G-7, el Directorio de Estándares Contables Internacionales, el Banco Central Europeo y diversas comisiones al interior de la Unión Europea, entre otros organismos.

Los aspectos fiscales de los criptoactivos son precisamente uno de los tantos aspectos sobre los cuales se ha posado el interés de los gobiernos y sus agencias tributarias. En tal sentido, los estudios y respuestas normativas de los distintos países han sido muy variados, particularmente porque se trata de un tema novedoso con distintas aristas, complejo por ende y además en constante evolución, y en donde la aplicación y la adaptación de los marcos regulatorios y legales tradicionales provocan fricción entre las posibilidades de lo tecnológico y ese mundo de lo jurídico, ello en tanto la tecnología inherente a los criptoactivos se trata de algo disruptivo para nuestras estructuras conceptuales tradicionales y que además posee elementos que parecen escapar a las concepciones soberanistas y territoriales propios de los marcos normativos actuales.

Origen de los criptoactivos

El bitcoin es por mucho la criptomoneda más conocida y también fue el primer criptoactivo en circulación.

El bitcoin fue propuesto y creado por un misterio personaje o misterioso grupo de personas amparado en el seudónimo de “Satoshi Nakamoto”. Es así que en octubre de 2008, a través de una lista de correo sobre el tema de criptografía, Satoshi Nakamoto envió un documento de trabajo con la propuesta del bitcoin. Dicho documento tiene por título el de “Bitcoin: a Peer-to-Peer Electronic Cash System”[1].

El bitcoin fue lanzado el 3 de enero de 2009 y paulatinamente ha ido siguiendo un proceso de escalada, tanto en su uso, reconocimiento y valor de cambio, en la medida en que ha ido siendo aceptado, o al menos tolerado, por usuarios individuales, negocios, organizaciones, inversionistas y hasta gobiernos.

Un aspecto fundamental a tomar en cuenta sobre el bitcoin y otras criptomonedas, es que de modo similar al dinero tradicional tienen la pretensión de representar algún tipo de unidad de valor, la cual puede llegar a ser independiente del valor de cambio o del valor de mercado de dicha unidad de valor. Por ejemplo, así como un dólar representa una unidad de valor del sistema dólar y a la vez puede ser cambiado por otras divisas a valores de tipo de cambio de referencia en el mercado o a fijar de común acuerdo entre pares, lo mismo ocurre con las criptomonedas que poseen su expresión en unidades de su sistema y en un momento dado puede ser canjeadas por dinero tradicional, por otras criptomonedas o por bienes y servicios a un valor de cambio a pactar.

Asimismo, debe considerarse que tal y como se hace con el dinero tradicional, las criptomonedas por lo general tienen la capacidad de ser divididas en unidades más pequeñas. Por ejemplo, en el caso del bitcoin, este puede dividirse hasta en 100,000,000 de unidades menores llamadas “satoshis”.

Para dar una idea del boom (o burbuja) del bitcoin, a finales de noviembre de 2013 llegó a superar el umbral de valor de cambio de los 1,000.00 dólares estadounidenses, mientras al momento de redactar este artículo en mayo de 2021 se encontraba en un umbral por arriba de los 50,000.00 dólares estadounidenses, sin que por ello deba suponerse que la extrema volatilidad del bitcoin sea siempre al alza en el corto plazo.

Ahora bien, la tecnología criptográfica por medio de cadenas de bloques es independiente en sí del bitcoin, por lo que sus aplicaciones pueden ser mucho más amplias que las del dinero virtual para abarcar así cualquier tipo de  criptoactivo, es decir, cualquier otra forma de valor o activo que pudiese ser representada digitalmente y por ende transmitida digitalmente en tanto representación de algo.

Ello sumado a que el bitcoin fue puesto en circulación con un código informático abierto, representó la posibilidad de introducir no sólo mejoras a dicho código sino también de emplearlo como base para desarrollar otras formas de criptomonedas, criptoactivos y aplicaciones. Así, en el año 2021 existen ya más de cien tipos distintos de criptomonedas de uso generalizado. Incluso gobiernos como los de Venezuela y Bahamas han desarrollado variantes de criptomonedas, mientras el gobierno de China tiene actualmente en marcha un proyecto piloto de criptoyuan para su sistema de pagos internacionales y otros gobiernos más como el de los Estados Unidos estudian proyectos similares.

Principales criptomonedas

Hay ya una gran variedad de criptomonedas, las cuales suelen compartir las más de las veces características comunes como el uso de métodos de criptografía y nodos descentralizados y la mecánica de registros en libros de cuentas digitales, generando unidades de valor, si bien algunas criptomonedas poseen características o aplicaciones particulares, pues casi cualquier bien o derecho o, en algunos casos, hasta ciertos actos, pueden ser representados (“tokenizados”) o validados por medio de las propias criptomonedas. Por ello, siguen surgiendo nuevas criptomonedas y es posible que algunas de ellas lleguen a poseer características completamente innovadoras.

Hoy en día, algunas de las criptomonedas más conocidas y demandadas son bitcoin, ether, litecoin, XRP, dogecoin, monero, tether y bitcoin cash, de las cuales comentaremos brevemente las características de cada una de ellas.

  1. Bitcoin: se trata de la criptomoneda original y consiste en una moneda puramente digital que funge como una versión de dinero electrónico entre iguales y que permite realizar pagos en línea que se envían directamente de una parte a su contraparte sin necesidad de la mediación por parte de alguna institución financiera.
  2. Ether: Ethereum es una plataforma pionera en materia de contratos inteligentes que permite a los desarrolladores construir aplicaciones descentralizadas (“DApps”) en su cadena de bloques. Ethereum en lugar de almacenar meramente monedas, puede almacenar aplicaciones y descentralizar las transacciones de la aplicación para que no tengan que pasar por un nodo central, a diferencia de, por ejemplo, las aplicaciones centralizadas como whatsapp, en donde la mensajería pasa por un nodo central antes de alcanzar a sus destinatarios finales. En ese tenor, ether es la moneda digital nativa de la plataforma Ethereum, aunque puede ser usada para pagos más allá de la propia plataforma. Ethereum es soportada, más no controlada, en parte por la fundación Ethereum, una organización no lucrativa, la cual es parte del entorno Ethereum, mismo que incluye consorcios empresariales y la Ethereum Enterprise Alliance.
  3. Litecoin: es una criptomoneda de igual a igual o entre pares creada por Charlie Lee, un antiguo empleado de la empresa Google. Litecoin está basado en el protocolo de bitcoin, pero pretende ser más veloz que este en las transacciones, aunque no siempre lo consigue, y posee aspectos técnicos particulares que le distinguen de bitcoin, por ejemplo, su algoritmo de etiquetado.
  4. XRP: se trata de la criptomoneda nativa de la plataforma de pagos digitales llamada RippleNet. No obstante RippleNet es ejecutada por una compañía de nombre Ripple, el libro de cuentas de XRP es de código abierto, aunque no basado en las cadenas de bloques, sino directamente en una base de datos distribuida de libros de cuenta, lo que en teoría permite realizar transacciones globales de forma instantánea.
  5. Dogecoin: esta moneda digital de código abierto es una bifurcación (“fork”) de litecoin, con la pretensión en ello de contar con una criptomoneda similar a litecoin, pero mucho más amigable de usar.
  6. Monero: es una criptomoneda privada, en teoría segura e imposible de rastrear, creada como una bifurcación de la criptomoneda bytecoin (no confundir con bitcoin). Monero pretende que los usuarios estén en completo control de su privacidad, por lo cual nadie puede ver los balances y transacciones de los otros usuarios. Para ello, Monero emplea mecanismos de firmas digitales anónimas (“ring signatures”, en este caso) y direcciones discretas o sigilosas (“stealth addresses”) generadas al azar durante cada transacción.
  7. Tether: es una criptomoneda espejo del valor del dólar estadounidense, con la pretensión de ser usada como dólar digital. A este tipo de criptomonedas que son espejo de divisas tradicionales se les conoce como “stable coins”.
  8. Bitcoin cash: es un sistema de dinero digital de igual a igual o entre pares y descentralizado que apuesta a tornarse en una forma de dinero aceptado globalmente, gracias a su sistema de pagos rápidos, micro-fees, privacidad y alta capacidad de transacciones.

Aspectos legales a considerar en un análisis de posibles efectos tributarios de las criptomonedas y los criptoactivos

Las criptomonedas y los criptoactivos en general, en particular los actos de creación, almacenamiento y disposición de ellos pueden implicar eventualmente aspectos de propiedad, de modificaciones patrimoniales, de extinción de obligaciones, de inversión, de ahorro, de creación de valor y otros más que podrían ser ubicados como parte del objeto de algún gravamen nacional o local aplicable.

En ese sentido, dadas las estructuras de los principales gravámenes aplicados alrededor del Mundo, en particular, podría ser necesario determinar en una jurisdicción si resultan aplicables, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado u otros impuestos al consumo, los impuestos al capital y a la propiedad y los impuestos a la transmisión de esta –así como en un momento dado hasta de los llamados impuestos verdes para el caso del alto consumo energético de las actividades de minería de criptomonedas, a explicar dentro de la segunda parte de este artículo.

Cada jurisdicción dispone de sus propias normas tributarias y existen por ello variaciones y diferencias entre las normas de una jurisdicción y las de otra, con lo cual las consecuencias tributarias pueden también variar significativamente. No obstante, consideramos existen elementos comunes en la metodología de análisis de dichas consecuencias tributarias.

En primera instancia es necesario definir el tipo y la naturaleza del criptoactivo del que se trata y si existe alguna restricción legal que prohíba algún evento asociado con dicho criptoactivo en general, pues de ser así más que la necesidad de un análisis tributario estaríamos ante la necesidad de otro tipo de análisis como podría ser, por ejemplo, el propio de las legislaciones monetaria, comercial, financiera y bancaria, o en un extremo el de la legislación anti-lavado y el del derecho penal.

De hecho, varias jurisdicciones prohíben en términos generales el uso de criptoactivos, entre ellas se encuentran las de Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia, Irak, Lesoto, Marruecos, Nepal, Macedonia del Norte y Rusia, prohibiciones para nada sencillas de hacer valer en la práctica por las características de los criptoactivos.

Otras jurisdicciones no limitan en sí el uso de criptoactivos, pero restringen en cambio la operación comercial de plataformas de intercambio de los mismos, como es el caso de China. Otras jurisdicciones más como Ecuador e Indonesia restringen el uso de las criptomonedas como medios de pago. Algunas jurisdicciones como China y Corea del Sur restringen las ofertas iniciales de criptomonedas. Por último, otras jurisdicciones restringen el que las instituciones financieras reguladas se inmiscuyan en transacciones con criptoactivos o que indirectamente faciliten a individuos y empresas realizar tales actividades, como es el caso de Camboya, Catar, Colombia, Irán, Jordania, Kuwait, Lituania, Macao, República Dominicana y Tailandia.

En una segunda instancia, en el caso de que el evento a analizar se trate de algo lícito, la siguiente pregunta sería definir la calificación que la legislación aplicable otorga a los criptoactivos en cuanto a posible forma de propiedad o derecho y la calificación que se otorgue al evento relacionado con los criptoactivos, circunstancias fundamentales, según el sujeto que lo lleve a cabo, para efectos de definir posteriormente si existe o no un gravamen.

En ese sentido, si bien las criptomonedas poseen algunas de las características del dinero tradicional, al no estar la mayoría de ellas reguladas y emitidas por los bancos centrales, casi todos los países consideran que las criptomonedas no son equivalentes a las divisas soberanas emitidas por los distintos países y por tanto consideran que las criptomonedas no son dinero fiduciario para todos los efectos legales.

Al respecto, cabe destacar los casos de Suiza que considera a las criptomonedas como “divisas extranjeras”, y de Bahamas, China y Venezuela que cuentan con criptomonedas propias, pero de uso por ahora limitado.

Por otra parte, aún y cuando generalmente no se considere a las criptomonedas como dinero fiduciario o de curso legal, en la mayor parte de los países se les reconoce como una forma de propiedad o en su caso como un derecho asociado a ellas. De hecho, el enfoque más común dentro de las distintas jurisdicciones es considerar a las criptomonedas como activos intangibles, virtuales o digitales, aunque dependiendo de la actividad de los usuarios podrían ser calificadas como inventarios, commodities o inversiones, entre otras posibilidades, según sea el caso concreto.

En todo ello, los eventos asociados a la creación, almacenamiento y disposición de criptoactivos son al final de cuentas los que pudieran significar alguna consecuencia tributaria, con independencia de la extrema dificultad práctica de en algunas circunstancias de someterlos efectivamente a tributación y hasta de valorar la base imponible respectiva.

Tal y como indicamos en el proemio, en la segunda parte trataremos de explicar de forma sencilla la jerga y la terminología propia del mundo de los criptoactivos y las criptomonedas.

[1] https://bitcoin.org/bitcoin.pdf, enlace consultado por última vez en abril de 2021.
 
 

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