Skip to main content


Debido a los cambios que se han dado en los últimos años respecto a la emisión de los recibos de nómina electrónicos, los patrones se ven en la necesidad de proyectar la retención de los trabajadores de acuerdo a cada mes de cierre, como si se llevara a cabo el ajuste anual, uno de los principales problemas radica en la previsión social, ya que la autoridad establece límites para la exención de estas partidas en su artículo 93 penúltimo y último párrafo de la LISR, que a la letra dice:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

Ahora veamos que considera la autoridad como previsión social para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, este término lo define en el artículo 7 quinto párrafo de la Ley en comento, que a la letra dice:

“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.”

De acuerdo a lo anterior veamos un caso práctico solo con vales de despensa (entregados en monedero electrónico).

Determinación del tope de previsión social
Sueldos 140,000.00
Tiempo extra 5,009.00
Bono 11,000.00
Total de percepciones 156,009.00
(-) Ingreso Exento 20,109.00
(=) Total percepciones gravadas 135,900.00
(+) Vales de despensa 18,900.00
(=) Resultado 1 154,800.00
Vs
7 umas (212 días) 119,610.40
SI ① > ② entonces el límite de la previsión social es una uma elevada al año
Para efecto de nuestro ejemplo: 17,087.20

 

2o. Comparativo
Total de percepciones gravadas 135,900.00
(+) Tope máximo de previsión social 17,087.20 Siempre que sea mayor a los vales de despensa
(=) Resultado 2 152,987.20
Vs
7 umas (212 días) 119,610.40
En ningún caso ③ puede ser > ②
Vales de despensa exentos 17,087.20
Vales de despensa gravados 1,812.80

Como se puede apreciar en el ejemplo anterior, el patrón a determinado que los $18,900.00 de vales de despensa son exentos, pero realizando los comparativos podemos observar que solo son exentos $17,087.20 y gravados $1,820.80, motivo por el cual si en este momento se cerrara el ejercicio y se tuviera que realizar el ajuste anual por sueldos y salarios, el trabajador tendría un impuesto a cargo, el cual tendría que retenerle el patrón al trabajador y enterarlo a más tardar el último día de febrero de 2019, y es aquí donde el trabajador se inconforma y tiene razón en el caso de nuestro ejemplo, ya que se determinaron erróneamente las retenciones en el transcurso del ejercicio.

Retención de ISR de enero a julio 2018: 23,496.60

Ingresos bases para pago provisional 152,987.20
Menos:
Límite inferior 84,069.59
Excedente límite inferior 68,917.61
Por:
% Excedente límite inferior 21.36
Impuesto marginal 14,720.80
Más:
Cuota fija 8,903.09
ISR causado 23,623.89
(-) Retención ISR 23,496.60
(=) Diferencia derivada del ajuste 127.30

 

Como se puede apreciar si en este momento se cerrara el ejercicio, el trabajador tendría a su cargo $127.30 por pagar derivado del ajuste.

Este es el motivo por el cual el patrón debe de proyectar en cada cierre de mes, un ajuste anual de sueldos y salarios, para determinar las retenciones correctas y en su caso ir corrigiendo en los meses subsecuentes.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código