La facilidad de autofactura desapareció en el ejercicio 2009. A partir de entonces la deducción de adquisiciones de productos o minerales o el pago de renta para la colocación de anuncios o antenas, sólo puede hacerse con una factura electrónica que reúna todos los requisitos fiscales.
Los productores del sector primario, arrendadores de espacios para publicidad y pequeños mineros deberán expedir factura electrónica y para ello, estar inscritos en el RFC.
Antes:
El industrializador o comercializador que adquiría los productos del sector primario emitía una “autofactura” para deducir sus adquisiciones.
Para hacerla válida tenía que presentar un aviso y unos meses más tarde, capturar toda la información de estos documentos en un programa.
Mediante la autofactura sólo se podía deducir hasta un 70% de las adquisiciones totales.
Ahora:
El industrializador, aprovechando que ya tiene contacto con el productor, captura los datos de éste en un programa de cómputo proporcionado por el SAT y solicita la inscripción del productor al RFC.
El mismo industrializador contrata los servicios de un Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica y con el RFC del productor, al momento de adquirir sus productos solicita la emisión de una factura electrónica.
Con este mecanismo se puede deducir hasta el 100% de las adquisiciones.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios que para tales efectos sean prestados por un Proveedor de Servicios de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PSECFDI), a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.23.5.1.
1. Ser proveedor de certificación de CFDI y con autorización vigente.
2. Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas.
3. Verificar en la página del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes.
4. Asignar por cada una de las personas físicas a las que les sea tramitada la generación y emisión del CFDI.
5. Validar a través de la página del SAT la clave del RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC.
6. Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para consultar y descargar los CFDI emitidos.
7. Generar y expedir los CFDI de las personas físicas solicitados por los adquirentes o arrendatarios de sus bienes o servicios.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., II.2.23.5.1.
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Hola soy un productor de citricos en quintana roo y quisiera saber donde puedo buscar info para llevar una buena contabilidad. y cumplir ant Hacienda. Tenemos una SPR y estamos en una zona marginada en donde no hay bancos, alguna oficina de Hacienda que nos asesore. Somos 6 socios y tambien compramos a otros pequeños productores de la zona.
Pedro
Como saco la factura de los otros productores a los que les compramos