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Los estados de cuenta bancarios se pueden llegar a convertir en un importante aliado tanto del contribuyente como de la autoridad, esto al simplificar la comprobación de gastos deducibles ya que reflejan los ingresos y egresos de forma muy detallada. El uso del estado de cuenta como comprobación de deducciones casi no es empleado por la mayoría de los contribuyentes pero resulta útil en dado caso de que no tengan la factura electrónica del tercero al que hicieron el pago.

Para 2013 la institución bancaria deberá apegarse a los requisitos de las facturas electrónicas añadiendo información Complementaria que deberá contener el estado de cuenta a partir del 30 de Junio de 2013 la cual será la siguiente:

1. versión
2. numero de Cuenta
3. nombre del Cliente
4 fecha
5 RFC del enajenante
6 Importe

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Complemento de la Factura Electrónica en el Estado de Cuenta Bancario

Complemento para la emisión de Estado de Cuenta Bancario "ECB" y poder considerar este con comprobante fiscal se debe considerar que como parte de las acciones de simplificación, se informa que se tiene programada la derogación del complemento del estado de cuenta bancario, a partir del 30 de junio de 2013.

Aplica para CFD (versión 2.0 y 2.2) y CFDI (versión 3.0 y 3.2), Complemento al Comprobante Fiscal Digital (CFD) y Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para integrar información aplicable al estado de cuenta bancario.

El estado de cuenta bancario como Comprobante Fiscal de deducciones

En el articulo 29-B fracción II del CFF nos dice que los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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