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Los estados de cuenta bancarios se pueden convertir en un importante aliado tanto del contribuyente como de la autoridad al simplificar la comprobación de gastos deducibles, ya que reflejan los ingresos y egresos de forma muy detallada. El estado de cuenta casi no es usado como comprobación de deducciones por la mayoría de los contribuyentes, pero resulta útil en caso de que no tengan la factura electrónica del tercero al que hicieron el pago.

En 2013, la institución bancaria deberá apegarse a los requisitos de las facturas electrónicas añadiendo información complementaria que contendrá el estado de cuenta a partir del 30 de junio de 2013, y que será la siguiente:

1. Versión
2. Número de cuenta
3. Nombre del cliente
4. Fecha
5. RFC del enajenante
6. Importe

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Complemento de la factura electrónica en el estado de cuenta bancario

El complemento para la emisión del Estado de Cuenta Bancario (ECB) permite que este documento sea considerado como comprobante fiscal. Sin embargo, como parte de las acciones de simplificación, se informa que este complemento será derogado a partir del 30 de junio de 2013.

Este complemento aplica tanto para los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) en sus versiones 2.0 y 2.2, como para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en sus versiones 3.0 y 3.2. Su función es integrar la información correspondiente al estado de cuenta bancario dentro del comprobante fiscal.

El estado de cuenta bancario como comprobante fiscal de deducciones

El artículo 29-B fracción II del CFF nos dice que los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin contener los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

   

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