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Uso del Complemento de CFDI por la Compra Venta de un Vehiculo Nuevo o Usado

 

Se dieron a conocer las reglas para la Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero, esto en la 7ma resolución de modificaciones la resolución miscelánea 2014 específicamente en la regla I.2.7.1.34. A continuación transcribo la regla en donde explica que se debe de hacer para que una Persona Física o Moral compre o venda un vehículo nuevo o usado:

Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla I.3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

  • a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
  • b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
  • c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
  • d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

  1. Nombre.
  2. CURP o copia del acta de nacimiento.
  3. Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6.

Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos:

  • a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.
  • b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos. que enajena el vehículo de referencia.
  • c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.
  • d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.
  • e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.

La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

  1. Nombre.
  2. CURP o copia del acta de nacimiento.
  3. Domicilio fiscal.

La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.7.3.6., I.3.3.1.3., I.3.14.6.

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Complemento de CFDI para Enajenación de Vehículos

El complemento que debe utilizar para la enajenación de vehículos se encuentra en la pagina del SAT, a continuación les dejamos los enlaces para su descarga y análisis:

Complemento concepto para Facturas Electrónicas que amparen la venta de vehículos.

Este complemento concepto permite incorporar a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, a una Factura Electrónica la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

“Venta Vehiculos” Versión 1.1

Complemento Vehículo Usado

“Vehículo Usado”

Preguntas y Respuestas Frecuentes en la Enajenación de Vehículos Nuevos o Usados

1. En el caso de que un contribuyente enajene un vehículo nuevo y reciba como parte del pago un vehículo usado de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34.
¿Debe emitir un cheque nominativo a nombre del enajenante del vehículo usado para cumplir con lo que establece el artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley
del IVA?
En este caso no es aplicable la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, toda vez que la regla I.2.7.1.34 establece que el vehículo usado se entrega como parte del pago del vehículo nuevo.

2. ¿Es correcto interpretar que el segundo párrafo de la regla I.3.3.1.3., se refiere únicamente a la prohibición de realizar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por lo que no afecta a las operaciones en dónde se aplique lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34? Sí, el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, únicamente restringe que la enajenación de vehículos, nuevos o usados, se pague mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos.

3. ¿Se puede efectuar el pago por la adquisición de un vehículo usado mediante transferencia electrónica de fondos, sin considerar que por ello se pierde la facilidad a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA? Sí, en virtud de que el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, establece que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

4. ¿En relación con las operaciones realizadas anteriormente a la publicación de la regla I.2.7.1.34. y conforme a la modificación de la regla I.2.4.3. donde se menciona el formato del escrito en donde el contribuyente manifiesta su consentimiento expreso para que el adquiriente realice su inscripción en el RFC y la emisión del CFDI, ¿Es posible que el contrato de compra venta de la unidad usada con la firma autógrafa de la persona física vendedora de la unidad sustituya al formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” a que se refiere la citada regla? Sí, en virtud de que todavía no había sido publicada la regla I.2.7.1.34., ni el formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” en la página de Internet del SAT.

Un comentario

  • Carlos Magaña dice:

    Hola,
    Por favor me pude apoyar con las dudas siguientes relativas a vehículos usados

    1.- Si estoy en el Régimen de Incorporación Fiscal y compro un tractor a una persona física no inscrita en el RFC ¿cómo le debo pagar, con transferencia o en efectivo? ¿Debo elaborar una autofactura con un contrato de compra-venta, etc?

    2.- Si algún día lo vendo a una persona inscrita en el RFC ¿Se lo debo facturar con iva desglozado? ¿Cómo debe ser la factura por ejemplo si lo compro en 100,000 y lo vendo en 110,000? ¿Qué pasa si lo vendo a otra persona no inscrita en el RFC, se factura como público en general sin desglose de iva?

    Gracias por orientarme, Saludos

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