Cuando tienes multas notificadas mediante resolución por la autoridad fiscal, puedes presentar una solicitud de condonación de multas por infracciones formales, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación para créditos notificados. Puedes realizar este trámite a partir de la notificación de la multa y en cualquier etapa de cobro, siempre y cuando decidas pagar la totalidad del adeudo notificado en la resolución que determina la multa.
El Servicio de Administración Tributaria tiene facultad discrecional consistente en la condonación parcial o total de la multa fiscal por infracciones formales.
¿Cuáles son las multas ante el SAT que se pueden condonar?
a) No presentar las declaraciones de pago o informativas, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP, presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
b) No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
c) No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 (operaciones con proveedores) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores.
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Reúne los siguientes documentos para la presentación de la Solicitud de Condonación:
- Identificación oficial. Cualquiera de los siguientes documentos:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral.
b) Pasaporte vigente.
c) Cédula profesional
d) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
En lugar de las identificaciones señaladas anteriormente, podrás presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal o representante legal.
- Documento con el que acredites la representación de la persona física o moral.
- Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación.
- Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
Acude a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a tu domicilio y presenta el escrito libre junto con la documentación correspondiente.
Para disminuir el tiempo de espera en la ALSC, preferentemente acude con previa cita, la cual puedes solicitar por cualquiera de los siguientes medios:
- Vía telefónica (INFOSAT 01800 46 36 728).
- Vía Internet (sistema de citas, selecciona el servicio Cobranza).
Respuesta favorable
El SAT te notifica, mediante un oficio, la condonación de la multa, señalando la parte condonada de acuerdo a tu caso en particular. Si se te autoriza la condonación de multas y después el SAT recibe información de que estás sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos fiscales o has sido condenado por delitos fiscales, el SAT te dirigirá un oficio en el cual hace de tu conocimiento que la condonación de multas ha quedado sin efectos y que procederá a iniciar o continuar el procedimiento administrativo de ejecución.
Respuesta desfavorable
La Administración Local de Recaudación te informa mediante oficio que no es procedente la condonación de la multa por infracciones formales. Esta improcedencia puede deberse a que no reúnes todos los requisitos para obtener los beneficios.

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