El Instituto Mexicano de Contadores Públicos nos entrega los 10 puntos para optimizar el pago de impuesto en la declaración anual de Personas Morales del ejercicio 2012. Aunque en marzo las empresas deben de presentarla es recomendable tener presente estas recomendaciones a lo largo del año para que en este ejercicio las apliquen lo cual beneficiara en el calculo de las declaraciones anuales de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU) por ejercicio fiscal que corresponda.
A continuación, comentamos diez asuntos a considerar para calcular el ISR y IETU.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. Costo estimado de los anticipos recibidos. La LISR obliga a acumular el ingreso, entre otros casos, al recibir un anticipo. Al respecto, la regla I.3.2.4 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2012 permite, por una parte, acumular el saldo de la cuenta de anticipos recibidos al cierre del ejercicio y, por la otra, estimar la deducción del costo de ventas correspondiente a esos ingresos con base en el margen de utilidad bruta del ejercicio inmediato anterior.
2. Deducción de cuentas incobrables. Analizar las cuentas por cobrar y, en su caso, deducir aquéllas incobrables, cumpliendo los requisitos contenidos en la fracción XVI del artículo 31 de la LISR.
3. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas. Los otorgados hasta febrero de 2013, por las operaciones de 2012, podrán deducirse de los ingresos obtenidos en este ejercicio, conforme el artículo 26 del Reglamento de la LISR.
4. Deducción de inventarios obsoletos. La pérdida del valor de los inventarios podrá deducirse en el ejercicio en que esto ocurra, aunque con posteridad sean donados o destruidos, conforme al artículo 31 fracción XXII de la LISR.
5. PTU pagada en el ejercicio. La PTU que se haya pagado en el ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fisca base para determinar el impuesto del ejercicio.
6. Determinación de la base de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). Analizar la conveniencia de determinar la base de la PTU, conforme al artículo 16 o 10 de la Ley del ISR, considerando, para este último caso, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Miércoles 20, marzo 2013
7. Estímulos fiscales. Analizar la posibilidad de aplicar alguno de los estímulos fiscales previstos en la legislación (apoyo CONACYT, deducción inmediata de inversiones en activos fijos, inversión en la producción cinematográfica nacional, industria maquiladora, inversión en bienes inmuebles, etcétera), asimismo, en su caso presentar el aviso de la aplicación de estos estímulos que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
8. Precios de transferencia. Contar con la documentación que soporte que las operaciones celebradas con partes relacionadas, nacionales y extranjeras, se llevaron a cabo a valores de mercado (precios de transferencia.
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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
9. Acumulación del ingreso conforme al ISR. Evaluar la conveniencia de ejercer la opción de acumular el ingreso, para efectos del IETU, en las mismas fechas en que se acumulen para efectos del ISR.
10. Recuperación del impuesto al activo pagado hasta 2007. Analizar si la empresa tiene derecho a recuperar el impuesto al activo, conforme al artículo tercero transitorio de la LIETU para 2008.

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