A continuación, te mostraré el aspecto general y de consideración para saber qué es deducible:
Obsequios a clientes
El artículo 32 fracc. III de la LISR nos habla acerca de los gastos por concepto de obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, a excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Este artículo dice que, al otorgar un regalo a algún cliente, este debe ir bien sustentado. Por ejemplo:
Relacionados con la enajenación o prestación de servicios
Si es necesario para la promoción de un producto regalar algún tipo de muestra o el producto completo para darlo a conocer, el costo de este sería un gasto deducible para la empresa.
Que sean ofrecidos en forma general
Esto quiere decir que, si tenemos algún tipo de promoción donde en la compra de algún artículo obsequiamos otro o regalamos algún servicio extra, lo invertido en ese obsequio será perfectamente deducible, siempre y cuando se dé la oportunidad a todos los clientes de poder alcanzar dicho beneficio. También, puede tratarse de algún paquete con artículos promocionales para todos los clientes. Para comprobar que se entregan de manera general, deberá llevarse un control de entrega con firma o sello del cliente que recibe.
Obsequios a empleados
No hay nada en la ley que se refiera a los obsequios a los empleados y si son o no deducibles, pero la ley nos dice que los gastos deducibles son los estrictamente indispensables. Por lo tanto, nos remitiremos al artículo que nos dice que deben estar directamente relacionados con la enajenación del producto.
En conclusión, podemos decir que los obsequios, ya sean de fin de año, navideños, por aniversario de la empresa y etcétera, están tan arraigados en la mentalidad del trabajador como el reparto de utilidades. Podríamos decir que, al no obtener un aliciente u obsequio por su trabajo o la oportunidad de obtener un premio por algún tipo de rifa, se podría afectar el rendimiento del trabajador, y por lo tanto, afectaría directamente el fin de la empresa, que es enajenar su producto o servicio.
Para hacer una correcta deducción, debe tenerse el control de qué se regala, a quién se le da y de qué forma se le dio, junto con los requisitos de comprobación fiscal correspondiente.
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Muy interesante la perspectiva de considerar los regalos de navidad como un aliciente al empleado para mantener o mejorar la productividad.
Ahora, desde la perspectiva del empleado que recibe un regalo en la rifa de navidad, se debe integrar al ingreso del trabajador y causar impuesto?
Gracias!