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En esta ocasión veremos la emisión de un CFDI de prestación de servicios mercantiles tanto en la parte fiscal como legal. En primer término veamos las disposiciones que establece la Ley Federal de Protección al  Consumidor.

ARTÍCULO 5 LFC.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

ARTÍCULO 57 LFC.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

ARTÍCULO 62 LFC.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.

Como se puede apreciar en los artículos anteriores, es obligación del proveedor emitir al consumidor factura o comprobante en donde se debe de separar los materiales utilizados, refacciones  y la mano de obra, ahora bien en la parte fiscal no se establece la separación de los materiales o refacciones y la mano de obra por separado, pero ello no implica que no se deben de separar.

El artículo 29 primer párrafo establece la obligación de emitir comprobante fiscal por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban y por las retenciones que se efectúen.

Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Dentro de las reformas para el ejercicio 2021 se encuentra la establecida en el artículo 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece que la cantidad, unidad de medida, clase de los bienes, descripción del servicio o del uso o goce temporal de bienes se tiene que asentar de conformidad con los catálogos del SAT respecto a la facturación electrónica, pero no se puede perder de vista lo que indica el artículo 12 de la Ley Federal de Protección al consumidor.

ARTÍCULO 12 LFT.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

A continuación veamos un ejemplo de una prestación de servicios de mantenimiento de un automóvil en donde intervienen refacciones y mano de obra.

Como se puede apreciar primero se localizan las claves del producto/servicio en el catálogo del SAT, este se puede obtener directamente de la página del SAT en el apartado de factura electrónica.

1.- Ingrese a la página del SAT , posicione el cursor en la opción de FACTURA ELECTRÓNICA y de clic en la opción de VER MÁS. De clic en la opción de CAMBIOS EN LOS COMPROBANTES, para que se desplieguen las opciones y de clic en FORMATO DE FACTURA (ANEXO 20).

2.- De clic en el botón de INICIAR.

3.- De clic en la palabra CATÁLOGOS para descargar el archivo de Excel.

4.- Una vez descargado el archivo de Excel del catálogo del SAT, para buscar los productos podemos realizar lo siguiente.

a) De clic en la pestaña de c_ClaveProdServ y en el menú inicio de clic en la opción de BUSCAR Y SELECCIONAR.

b) Capture el producto a buscar y de clic en el botón de BUSCAR TODOS

c) Seleccione el producto y de clic en el botón de SIGUIENTE y listo se localiza la clave de cada uno de los artículos y servicios a facturar, la cual deberá incorporar al CFDI.

Y como se ve en las disposiciones para 2021 es mucho más importante revisar estas claves que vayan acorde con los artículos a facturar.
 
 

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