Existe la duda en la forma de pago que se debe capturar en el CFDI cuando se recibe el pago con cheque al momento de emitir el CFDI por la operación y el cobro se refleja el siguiente mes, por ejemplo en el caso de Persona Moral con Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Dentro del catálogo de formas de pago se encuentra el CHEQUE NOMINATIVO respecto al CFDI 4.0 que pasa si el día 29 de abril de 2022 el cliente compra mercancía por la cantidad de $350,000 + IVA y paga con un cheque en el momento, ¿Qué clave de forma se debe de capturar en el CFDI de tipo ingreso PUE o PPD?, antes de contestar la pregunta veamos los requisitos del artículo 29-A fracción VII inciso a).
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
2.7.1.29. Requisitos en la expedición de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III, IV y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes incorporarán en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.
Lo previsto en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.35.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.
III. El uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo de uso de CFDI y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante conforme al catálogo del régimen fiscal, que señala el Anexo 20.
CFF 29-A, RMF 2022 2.7.1.32., 3.3.1.35.
De acuerdo con lo establecido en la fracción VII inciso a) del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de 2022 se tiene que capturar en el CFDI lo siguiente:
- Método de pago: PUE
- Forma de pago: 02 Cheque nominativo
Pero qué sucede respecto a la acumulación de los ingresos cuando se cobra con un cheque el artículo 207 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su segundo párrafo indica que cuando se cobre con cheque el ingreso se acumulara a la fecha del cobro.
Artículo 207 LISR. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Entonces si seguimos las disposiciones fiscales la acumulación del ingreso en el caso del ejemplo debería de ser de la siguiente manera:
Pero qué sucede en el aplicativo para el pago provisional de ISR.
En el campo de INGRESOS COBRADOS DEL MES la autoridad acumula el importe de todos los CFDI emitidos con método de pago PUE.
Y problema radica en donde disminuyó los $350,000.00 que se cobraron hasta el mes de mayo y en el aplicativo se encuentran sumadas en el campo de INGRESOS COBRADOS DEL MES, veamos qué conceptos se puede disminuir de los ingresos del mes.
Como se puede apreciar no existe un concepto específico para disminuir el importe del CFDI emitido de tipo ingreso en el 29/04/2022 del cual se recibe un cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario el mismo día en que se emitió el CFDI, el cual fue cobrado el hasta el día 02/05/2022, de acuerdo a todo lo expuesto en el presente artículo para evitar problemas en el pago de impuestos, cuando se cobre con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, la recomendación es capturar en método de pago PPD y forma de pago 99, y al momento de cobrar el cheque emitir el complemento de recepción de pagos.
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Y EN ESTE CASO, POR EJEMPLO SI EL ADQUIRIENTE ES PERSONA FISICA, TAMPOCO DEBERÁ DEDUCIR EN EL MES DE ABRIL ,PARA EFECTOS DE ISR EL IMPORTE DEL CFDI , NI ACREDITAMIENTO DE IVA, TODA VEZ DE QUE EL CHEQUE NO HA SIDO CARGADO A LA CUENTA DE QUIEN LIBRO EL CHEQUE AL DIA 30 DE ABRIL, ¿ ES CORRECTO ?
Gracias por compartir sus conocimientos.
Saludos.
Excelente y como siempre de mucha ayuda sus tutoriales y comentarios.
Me gustaría si me pueden ayudar con lo siguiente:
Compra con tarjeta de crédito y a meses sin intereses que promocionan los bancos,
el proveedor me expide un CFDI con método de pago PUE puesto que se le esta pagando todo el importe de la compra. Pero a la hora de yo hacer los pagos mensuales al Banco por el adeudo de la TC. suponiendo que sean tres meses, ahi quien hace complementos o como se debe hacer esta transacción? ¿El CFDI del proveedor debe ser PPD? a el ya se le pago todo. Ojala me haya explicado muchas gracias por su atencion.-
Gracias por compartir.
Excelente comentario cuando interviene pago con cheque nominativo en un mes y este se hace efectivo hasta el siguiente mes….de manera natural y por días bancarios…no por «maña obviamente»
Yo habría sugerido algo así….pero verlo de su parte como siempre lo digo, excelente su invaluable aporte profesional.
Yo vivo de llevar contabilidades desde mi casa, contar con Uds. me mantiene activa y actualizada. Todas mis bendiciones!.