Las dependencias de gobierno están obligadas a emitir CFDI con la versión 3.3 por los derechos, productos y aprovechamientos que soliciten un pago. Esto lo indica el articulo 86 quinto parrafo.
El articulo 86 quinto parrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que la Federación, las entidades federativas, los municipios e instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal, están obligadas a emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren así como por los apoyos o estímulos que otorguen.
¿Que puede Facturar una Dependencia de Gobierno?
Los Contribuyentes o ciudadanos que realicen pagos a las dependencias de gobierno, podrán solicitar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los siguientes conceptos:
- Contribuciones: Son los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
- Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
- Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
- Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
- Productos: Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
- Accesorios de las contribuciones: Son los recargos, sanciones y gastos de ejecución que derivan de las contribuciones.
- Accesorios de los productos: Son los recargos, sanciones y gastos de ejecución que derivan de los productos.
- Accesorios de los aprovechamientos: Son los recargos, sanciones y gastos de ejecución que derivan de los aprovechamientos.
Ejemplo de un CFDI emitido por una dependencia de gobierno
Para emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para las dependencias de gobierno se puede utilizar cualquier servicio de facturación electronica, se tomaran en cuenta los nuevos cambios en la emisión de los CFD`s versión 3.3.
Pero contienen algunas diferencias que se deben de considerar, las dependencias de gobierno son Personas Morales con Fines No Lucrativos, por lo que deben de poner la clave 603 en el campo de «Clave de Régimen Fiscal».
Claves de Productos y Servicios en los CFDI`s
Dentro del catálogo de productos y servicios ya se incluyen las claves que pueden utilizar las dependencias de gobierno como son las siguiente:
c_ClaveProdServ | Descripción |
93161500 | Impuesto de renta |
93161501 | Impuesto nacional sobre la renta |
93161502 | Impuesto municipal sobre la renta |
93161503 | Impuesto sobre el incremento de capital |
93161504 | Impuesto sobre beneficios extraordinarios |
93161600 | Impuestos distintos del impuesto de renta |
93161601 | Impuesto sobre los bienes |
93161602 | Impuesto sobre la tierra |
93161603 | Impuesto al valor agregado (iva) |
93161604 | Impuesto sobre nóminas |
93161605 | Impuesto sobre las ventas |
93161606 | Impuesto de seguridad social |
93161607 | Impuesto a la sucesión o sobre transferencia de propiedad |
93161608 | Derechos o impuestos aduaneros |
93161609 | Arancel o tarifa |
93161700 | Administración tributaria |
93161701 | Recaudación de impuestos |
93161702 | Incentivos tributarios |
93161703 | Sistemas tributarios |
93161704 | Administración de ingresos tributarios |
93161800 | Temas tributarios |
93161801 | Reforma tributaria |
93161802 | Política fiscal |
93161803 | Investigación tributaria |
93161804 | Crédito fiscal de inversión |
93161805 | Deducciones tributarias |
93161806 | Evasión fiscal |
93161807 | Refugios o paraísos fiscales |
93161808 | Declaración de renta |
¿A partir de cuándo se pueden solicitar?
Esta disposición empezó a aplicarse a partir de 2017 del cuarto mes de 2017, según lo dispuesto en el primer articulo transitorio de la LISR 2017, fraccion II.
II. Para efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación.
Pero con la publicación de la 1ra Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (regla 2.7.1.41) a mas tardar el 1ro de noviembre será obligatorio la emisión del CFDI 3.3 por parte de las dependencias de gobierno:
2.7.1.41. Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen
Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.
CFF, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias Artículo Segundo
Es decir que los contribuyentes podrán exigir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que no se emitieron de enero a la fecha que lo soliciten, por lo que es recomendable para las dependencias de gobierno empezar a utilizar la Facturación Electrónica y así evitar saturación de solicitudes el 1ro de noviembre de 2017.
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