Durante los últimos años la autoridad fiscal, ha sido sumamente enfática en las revisiones fiscales sobre la materialidad de las operaciones, y en particular si realmente estas cumplen con la denominada “razón de negocios”.
Si bien no se cuenta con una definición explícita del término de razón de negocios, de manera práctica se puede decir, que está en función al propósito para el cual fue creada la entidad; lo que nos lleva a que todo costo-gasto realizado por la entidad, debe ser necesario e indispensable para la consecución del ingreso del contribuyente, y todo aquello que simule o artificie operaciones realizadas sin razones económicas, se podrán considerar como actos artificiosos o impropios.
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