La Sociedad por Acciones Simplificada “S.A.S.”, es una buena opción para constituir una empresa para emprendedores y negocios en vía de formalización, la cual es reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una de las preguntas más frecuentes que recibimos como asesores por parte de nuestros clientes, sobre todo de emprendedores y de negocios en vías de formalización es “¿Cómo debe constituirse legalmente?”, una de las opciones que recomendamos es la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada mejor conocidas como “S.A.S.”, ya que tiene beneficios fiscales, administrativos y no es necesario tener contar con más de un socio.
Las SAS son constituidas 100% en línea y sin costo alguno, a través de la página de la Secretaría de Economía.
El artículo 260 de La Ley de Sociedades Mercantiles define una S.A.S. como: “es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones”, por lo que nos proporciona protección patrimonial como socio de esta, a diferencia como por ejemplo de una persona física con actividad empresarial o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
¿Qué restricciones marca La Ley de Sociedad Mercantiles referente a las S.A.S.?
- “En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.”
- “Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año. A partir del 1 de enero de 2020, las SAS no podrán rebasar en ingresos totales anuales la cantidad de $5,671,800.02 pesos.
¿Qué procede si supero el límite de ingresos?
Si se rebasa el monto de $5,671,800.02 de pesos vigente en el ejercicio 2020, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en caso de que los accionistas no lleven a cabo dicha transformación de la sociedad “responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido”.
¿Qué requisitos se deben de cumplir?
Para poder constituir una S.A.S. en línea y de manera gratuita, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se cuente con uno o más accionistas. Este es uno de los beneficios más importantes de estas sociedades ya que no se requiere un socio para constituirla y se recibe la protección patrimonial que otorgan las Sociedades Mercantiles.
- Que el o los accionistas externen su consentimiento de la constitución de la sociedad mediante el sistema electrónico que la Secretaría de Economía pone a su disposición.
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización del uso de denominación emitido por la secretaría de economía. Dicha autorización se realiza en línea.
- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
¿Qué beneficios fiscales se tienen?
La Sociedad por Acción Simplificada cuenta con beneficios fiscales que podemos aplicar, como por ejemplo los que se mencionan a continuación:
- El artículo 197 de LISR menciona que los ingresos podrán ser acumulados en el momento que sean efectivamente percibidos, es decir cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, por lo que si los ingresos facturados no han sido cobrados No se acumularan para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- El articulo 198 de LISR menciona que estos contribuyentes no deducirán el costo de venta si no las compras de mercancías, cuando hayan sido efectivo erogadas. Lo anterior es muy importante ya que no debemos de esperar a la venta de las mercancías para realizar la deducción de estas, lo que permite una planeación fiscal en función de las compras.
- Adicional a lo anterior, el artículo 199 de LISR menciona 2 opciones para la determinación del pago provisional, que en función a nuestra operación podemos seleccionar la más conveniente:
- Determinación de ingresos acumulados menos deducciones autorizadas: donde se determinará una base gravable restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas la cual será multiplicada por la tasa vigente de ISR.
- Determinación por coeficiente de utilidad: en esta opción se multiplicarán los ingresos acumulables por el coeficiente de utilidad y posteriormente por la tasa de ISR vigente.
Conclusiones:
Desde mi opinión las S.A.S. son una excelente opción para formalizar un negocio o iniciar un emprendimiento ya que tener mas socios no es indispensable, se crean en línea y son 100% gratuitas, adicional a que se tienen beneficios fiscales para el cumplimiento de contribuciones que en conjunto de una buena planeación se pueden reducir las cargas fiscales. Sin embargo, debemos de estar conscientes de las obligaciones que implican ser accionista de una persona moral tanto administrativas y fiscales.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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