Usted puede reportar por internet la problemática o necesidad de servicio o asesoría referente a estos temas, ingresando a la página del Servicio de Administración Tributaria [SAT] en Mi Portal, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su Contraseña (antes CIEC). Para garantizar la correcta y oportuna atención de su caso deberá identificar claramente su necesidad y generar un caso de “Aclaración”, “Orientación” o “Queja”, de acuerdo al tipo de consulta y/o problemática relativa a los esquemas de Comprobación Fiscal Vigentes:
Esquema de Comprobación Detalle del esquema de Comprobación
Factura Impresa: Comprobantes Fiscales Impresos con Código de Barras Bidimensional Comprobantes Fiscales Impresos por Impresor Autorizado.
CFD (FactElectrónica): Factura Electrónica.
CFDI (CFD Internet): Factura Electrónica a través de internet (esquema vigente a partir de 2011).
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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Si necesitas Cerrar un establecimiento o alguna sucursal de tu negocio, lo puedes hacer desde la pagina de Internet del SAT. Este tramite es muy necesario para los contribuyentes, ya que evita que la autoridad te multe por no haber hecho este tramite en los tiempos que marca la ley. Para esto el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “aviso de Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Contraseña
PC con servicio de Internet
Impresora
El Aviso de Cierre de establecimiento o sucursal se entiende como: el cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utiliza para el desempeño de actividades
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En palabras del SAT, la facturación electrónica es “un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital; con la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se dispone que a partir del 1 de enero de 2011, inicie de manera paulatina su uso generalizado, con ello, los contribuyentes deberán expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.”
Es decir, que por medios electrónicos se llevará a cabo todo el proceso de generación, transmisión y resguardo de los comprobantes fiscales. Ya no se podrán llenar a mano, todo se llevará a cabo por medios digitales.
Ahora, una factura electrónica es un archivo plano con extensión .xml y otro archivo opcional con extensión .pdf que arrojará el servicio de facturación electrónica que generalmente será ofrecido por el PAC contratado. Estos archivos deberán incluir todos los elementos requeridos por el SAT para realizar la comprobación fiscal, que son los siguientes:
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pone a su disposición este sistema, con el cual podrá efectuar el cálculo de la actualización y de los intereses que se generan por las devoluciones de ISR; conocer la fecha en que su devolución puede ser pagada, o bien, el importe que por cada concepto podría tener derecho a recibir, incluso cuando ésta no fuera pagada dentro del plazo establecido en las disposiciones fiscales. (Artículo 22 CFF y 22-A del CFF.)
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El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el Aviso de Reanudación de actividades, ingresando a la página del SAT [www.sat.gob.mx] en la sección “Mi Portal”, mediante su Clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.
El aviso debe presentarse cuando el contribuyente Persona Física, que después de estar en suspensión de actividades, vuelva a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros y personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del Código Fiscal de la Federación [RCFF] de 2010.
Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Contraseña
PC con servicio de Internet
Impresora
El Aviso de Reanudación de actividades por Internet se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el “Aviso de Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña.
Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:
Clave del RFC.
Contraseña.
PC con servicio de Internet
Impresora
Para la información de los datos de domicilio del establecimiento o sucursal, deberá apoyarse del respectivo comprobante de domicilio.
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La Firma Electrónica Avanzada «Fiel» es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Esta Firma es obligatoria para todas las Personas Físicas y Morales inscritas en el RFC. Para obtenerla se debe de utilizar primordialmente el programa SOLCEDI con el cual generaran los archivos necesarios para obtener su Firma Electrónica Avanzada FIEL.
DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN
La aplicación cuenta con las siguientes opciones:
Requerimiento de Generación de FIEL.- Generación del Requerimiento para solicitar el Certificado de Firma Electrónica Avanzada de 1ª vez.
Requerimiento de Renovación de FIEL.- El servicio de Renovación estará disponible en línea a través de la aplicación CertiSAT-Web y en Ventanilla en cualquiera de los Módulos de Atención del Contribuyente.
Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).- Generación del Requerimiento para solicitar Certificados de Sellos Digitales
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La Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD) sirve para poder emitir facturas electrónicas. Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad). El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.
Descargar e Instalar Programa SOLCEDI 2.1
Lo primero que debe de hacer es obtener el programa y lo puede hacer desde la siguiente liga“Descargue aquí el programa SOLCEDI”, aparecerá una página desde la que se descargará el SOLCEDI. En esta nueva página deberá hacer clic sobre la palabra “SOLCEDI” que se encuentra en la frase “Descargue aquí el programa (2.14 mB) SOLCEDI e instale la aplicación.
Solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD)
Una vez que ingresa a la aplicación, le mostrará la siguiente pantalla.
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La llamada Ley Antilavado (que en realidad es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), publicada el pasado 17 de octubre de 2012, nos dice en el artículo 32 cuáles son las operaciones en efectivo prohibidas, las cuales encontrarás en la tabla que está en la parte inferior.
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