C.P.C. VÍCTOR MANUEL CÁMARA FLORES
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En relación con la iniciativa presidencial nombrada “Reforma Social y Hacendaria”, que está analizando el Congreso de la Unión, a continuación presento algunos
comentarios y reflexiones relativos a la intención de eliminar la exención que, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha existido durante los últimos casi 35 años en la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal (arrendamiento) del suelo y las construcciones que se utilicen o destinen a casa habitación, así como de los servicios de construcción correlativos.
Al respecto, vale la pena recordar que el Art. 4 Constitucional establece como derecho fundamental el acceso a la seguridad social, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa. La vivienda es una de las necesidades básicas del ser humano, y derivado de la importancia que esta tiene, la política de promoción de la vivienda ha formado parte de la agenda política desde hace tiempo. Por ejemplo, en 1992 se modificó la política gubernamental de vivienda; el papel del gobierno se transformó de ser constructor para solo financiarla; entonces, los sectores privado y social se convirtieron en los responsables de ello. Después de eso, los planes nacionales de desarrollo han tratado de garantizar el acceso a la vivienda para todos los mexicanos.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribuyentes que estimen el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan tales pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio), solicitar autorización para disminuir el monto que les corresponda. En caso de haber cubierto una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán “recargos” por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014. De inmediato nos dimos a la tarea de estudiarla, por lo que enseguida compartimos con ustedes nuestra visión de la misma y respecto a la Ley del IVA se puede decir lo siguiente: