Cuota fija REPECO 2013: Impuesto bimestral de Jalisco

Cuota fija REPECO 2013 Impuesto bimestral de Jalisco

 

Se publicó la tabla de cuotas fijas bimestrales para el ejercicio fiscal 2013 que se aplicará a partir del bimestre enero-febrero de 2013 a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio del Estado de Jalisco y que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, de los denominados pequeños contribuyentes.

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Cálculo de salario base de cotización para el IMSS en jornada y semanas reducidas

Cálculo de salario base de cotización para el IMSS en jornada y semanas reducidas

 

 

Autor: C.P.C. Gerardo Germán Becerril Garrido

En este artículo se comentarán los lineamentos aplicables a los trabajadores con jornada y semana reducida, en relación con la determinación del salario base de cotización (SBC), para cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por cuestiones administrativas, por temporadas altas de ventas y otros motivos, las compañías contratan personal de apoyo, y a su vez se estipula en el contrato de trabajo que no se va a laborar todos los días de la semana, o que la jornada de trabajo será inferior a la habitual de los demás trabajadores.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Para tales efectos, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Aplicación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su artículo 2-III y IV, nos define:

  • III) Jornada Reducida.- Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.
  • IV) Semana Reducida.- Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal de Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Asimismo, el propio RACERF en su artículo 62, establece los procedimientos que los patrones deben seguir para efectos de determinar el SBC, para los trabajadores con jornada y semana reducida como sigue:

Artículo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a este;
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a este y
III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.”

Como se puede apreciar en la definición en comento del artículo 62-I, en especial a la jornada reducida, no se hace mención de las prestaciones adicionales a que tiene derecho el trabajador, como son la prima vacacional, el aguinaldo, etc., por lo que considero que estas deben integrarse al salario para determinar correctamente el SBC.

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Por su parte, el artículo 63 del RACERF define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida, como sigue:

“Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de estos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de estas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la ley (25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal), a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos. La parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.”

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifique el salario mínimo de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

El artículo 49 de este RACERF, a que hace mención el artículo 63-1 del mismo Reglamento, establece:

“El Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que le corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula: Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.”

Si deseas consultar el caso práctico, lo puedes descargar desde el siguiente enlace: Caso práctico SBC jornada y semana reducidas.

   

Calculo Cuotas IMSS, ISPT e Infonavit 2013 – Nomina Quincenal, Semanal o Mensual

El Calculo de cuotas IMSS, ISR e Infonavit 2013 es util si eres trabajador y aun no sabes porque te retienen impuestos en tu nomina este 2013, podemos decirte que estas retenciones pueden ser cuotas obrero patronales, Impuesto Sobre la Renta (ISR) conocido como ISPT o Amortizaciones del Infonavit (crédito Infonavit), se las hacen a los trabajadores subordinados a patrones o contribuyentes que cuentan con empleados y están obligados por las autoridades fiscales correspondientes a cada impuesto, que serian SAT (ISR), IMSS (cuotas obrero patronales) e Infonavit (amortizaciones crédito Infonavit).

Para darles una idea del cada concepto que se les retienen en su nomina les dejo la siguiente información:

calcular actualizacion y recargos thumb Calculo de Actualización y Recargos   Preguntas Frecuentes y Caso Practico

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Tablas y tarifas ISR 2013: Anexo 8 Resolución Miscelánea Fiscal 2013

Tablas y tarifas ISR 2013: Anexo 8 Resolución Miscelánea Fiscal 2013

 
El 31 de diciembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las tablas y tarifas para el cálculo de ISR de personas físicas para 2013. Este anexo incluye la tarifa aplicable a pagos provisionales, tarifas aplicables a retenciones y tarifa para el cálculo anual de los ejercicios 2012 y 2013.

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ISR de personas físicas en 2013, tarifa anual y mensual de la LIF 2013

ISR de personas físicas en 2013, tarifa anual y mensual de la LIF 2013

 

En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2012, no se actualizarán las tablas para la determinación de los pagos provisionales y del ISR del ejercicio 2013 de las personas físicas; para esto, se utilizarán las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2012, publicadas en el DOF del 5 de enero de 2012.

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Salario mínimo 2013 y nuevas áreas geográficas A y B

Salario mínimo 2013 y nuevas áreas geográficas A y B

 

Como cada año, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) da a conocer los salarios vigentes. Como recordarás, en noviembre el Consejo de Representantes de la Conasami acordó igualar los montos del salario mínimo de las áreas geográficas A y B, quedando ambos en 62.33 pesos, lo que en su momento representó un incremento del 2.9 %.

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Actualización de saldos a favor del contribuyente: Nuevo criterio del SAT

Actualización de saldos a favor de impuestos a favor del contribuyente: Criterio SAT

 

El SAT da a conocer el Boletín 2012 que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos. En esta ocasión, toca el tema de la actualización de impuestos a favor del contribuyente. A continuación, dejo el criterio que debe tener el SAT en materia de la actualización de las contribuciones a favor:

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ISR 2013 tendra Tasa de 29%, Impuesto Sobre la Renta Personas Morales a la baja

 

ISR 2013 BAJAEl Impuesto Sobre la Renta aplicable a personas morales ISR para 2013 será de 29% ya que en 2010, 2011 y 2012 se modifico la tasa aplicable de 28% a 30% respectivamente, para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

Puede que para algunas empresas ese 1% en 2013 y 2% en 2014 que baja la tasa de ISR no sea representativo pero para algunas otras si lo es, estas deberán de planificar como aprovechar este descenso en el porcentaje de ISR para 2013 a 29% y 2014 a 28%.

Disposiciones de vigencia temporal de la LISR
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:
……..
II. Para el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
se aplicará la tasa del 29%.

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Cuándo y cómo calcular recargos en los impuestos: Lo básico que debes conocer

Cuándo y cómo calcular recargos en los impuestos: Lo básico que debes conocer

 

El pago de recargos para una empresa puede representar un gasto significativo. Por eso, te explico qué son los recargos aplicados a las contribuciones que no se pagan dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales.

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