Se publico la tabla de Cuotas Fijas Bimestrales para el ejercicio fiscal 2013 que se aplicará a partir del bimestre enero-febrero de 2013, para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentren ubicados en territorio del Estado de Jalisco y que tributen en los términos de la Sección III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, de los denominados Pequeños Contribuyentes.
Las Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes obligadas a presentar pagos de Cuotas Fijas Bimestrales deberán efectuarlo por medio de las Oficinas de Recaudación Fiscal del Estado de Jalisco, en el siguiente formato:
Dicho formato se encuentra disponible en la pagina de Internet de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco http://sefin.jalisco.gob.mx, en el vinculo Formatos para trámites, carnet de pagos bimestrales de Repecos. Para el pago en ventanilla bancaria o cajeros automáticos es obligatorio presentar el formato que se genera en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas http://sefin.jalisco.gob.mx , en el vinculo Servicios en Línea, apartado Pago de Repecos, y efectuarlo exclusivamente en las Instituciones de Crédito autorizadas, Oficinas Telecom-Telégrafos, Tiendas de autoservicio Soriana, 7 Eleven, Comercial Mexicana y Oxxo del Estado de Jalisco.
De igual forma, el pago en línea con tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, sólo se podrá efectuar a través de las Instituciones de Crédito autorizadas, vía Internet, que aparecen en la pagina electrónica de la Secretaria de Finanzas http://sefin.jalisco.gob.mx, utilizando para ello la contraseña de acceso que se genere o hayan generado a través de la dirección electrónica de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.
La cuota fija se determinara en base a los ingresos obtenidos del contribuyentes durante el bimestre que se trate, tal y como aparece en la siguiente tabla:
A todas las personas inscritas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes se les recuerda que a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre, será el último día para presentar la declaración correspondiente.
Adicionalmente, los Pequeños Contribuyentes podrán optar por efectuar su pago a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto digito numérico de su RFC:
Fuente: SEFIN

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