Comprobantes Fiscales para 2014 – Nuevos Requisitos para las Facturas Electrónicas e Impresas con CBB

C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Con la colaboración de la L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO

Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones. Esas reformas se comentaron en el Boletín Fiscoactualidades 2012, número 13, emitido en julio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 (difundida en el DOF del 12 de octubre de 2012) y la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 (DOF del 31 de mayo de 2013), se hicieron cambios importantes a los requisitos de comprobantes fiscales.

En este sentido, este boletín tiene por objeto actualizar las características de los esquemas de facturación vigentes, así como indicar cuál es la tendencia para los siguientes años.

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Comprobantes Fiscales Impresos CFDI, CBB y CFD – Tratamiento Fiscal y manejo Administrativo

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La obligación de emitir CFDI no ha entrado en vigor de inmediato para ciertos contribuyentes, es decir, ha tenido un régimen de transición, debido a que por medio del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los legisladores y las autoridades hacendarias han otorgado diversas opciones para que los contribuyentes emitan otro tipo de comprobantes fiscales, por ejemplo: los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional), así como los comprobantes fiscales digitales (CFD).

Mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber:

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Cuando Caduca y como Renovar mi FIEL ante el SAT – Renovación y Vigencia Certificado FIEL


La Firma Electrónica que proporciona el SAT a los contribuyentes que la tramitan se ha convertido en el documento de certificación por medios electrónicos mas importantes para las Personas Físicas y las Personas Morales, principalmente para utilizar los siguientes servicios:

  • DICTÁMENES FISCALES: A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.
  • EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE: Esta  nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.
  • COMPROBANTES FISCALES DIGITALES: A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica.  Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.
  • DONATARIAS AUTORIZADAS: Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.
  • DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS ACTUALIZADOS: Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos (actualizados) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.
  • PADRÓN DE IMPORTADORES: Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de  Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

Como Renovar Mi Firma Electrónica ante el SAT (actualizado al 19/01/2017)

Para renovar tiene dos opciones:

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Factura Electrónica CFDI: Preguntas Frecuentes en la elección del PAC

 

Con toda la conmoción que causo el aviso del SAT que serán mas los obligados a facturar electrónicamente para 2014, les dejo este articulo que encontré en el blog factura-electronica-mexico.com, el cual me parece muy interesante ya que explica partes que no contábamos respecto a la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI para lo que queda de 2013 y lo que pasara desde el 1ro de enero de 2014.

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Que hago si tengo el Certificado de Sello Digital Sin Efectos? Desbloquear CSD ante el SAT

 
El SAT tiene ahora la autoridad para cancelar el Certificado de Sello Digital y al suceder esto el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación. Y a los que expidan comprobantes con Codigo de Barras Bidimensional CBB el  SAT negará la aprobación de nuevos folios si se encuentran en alguno de los supuestos mencionados.

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Que es el Servicio de Timbrado y como se conectan a los programas que ya Utilizo?

 
¿Qué es el timbrado y cómo puedo integrar un sistema de gestión de información, contable o ERP al servicio del timbrado? Bien. Para todos aquellos que se preguntan si deben abandonar o cambiar su sistema de administración de clientes, su punto de venta donde guardan todos los datos de sus clientes y productos, o su sistema contable o cualquier otro sistema integral en donde hoy guardan toda su información de clientes, productos e inventarios por otro nuevo que ya tenga el servicio de facturación electrónica, les confirmamos que esto no es necesario.

Hay un par de aspectos que evaluar. Si su sistema actual puede ser programado para el envío de datos por internet a través de webservices, entonces usted es candidato para usar el servicio de timbrado. La mayoría de los sistemas de gestión hechos a la medida pueden ser adaptados, pregunte a su proveedor de sistemas. Timbrado se le llama a la certificación de un comprobante fiscal digital. Un comprobante fiscal digital certificado tiene validez fiscal. Consiste en la verificación de la información, validación del comprobante y en agregar un sello digital que compruebe y corrobore que dicho comprobante ha sido certificado. Por supuesto también hay que analizar el costo/beneficio de tal desarrollo, no solo ahora que se requiere, sino durante todo el tiempo que dicha integración tenga que recibir mantenimiento y soporte. En todo caso, hay veces que preferimos pagar que cambiar todo un sistema. Y también hay que decirlo, no siempre resulta caro, ya que hay programadores e integradores muy decentes que cobran lo justo. El timbrado comienza con sus propios datos, al extraer de su sistema actual todos los datos de facturación requeridos por el SAT y enviarlos al “timbrador”.

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Si te Cancelan tu Sello Digital no podrás emitir Facturas Electrónicas CFDI o CFD y no tendras mas folios para CBB

 
El dia de hoy entra en vigor la posibilidad de que el SAT cancele el Sello Digital de tu Firma Electronica Avanzada y que por ende no puedes facturar electronicamente y todos los folios seran desaprobados en automatico tanto de CFD, CFDI y CBB. Esto se publico en el diario oficial de la federacion el dia de ayer 14 de agosto de 2013 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:

  • 1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • 2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  • 3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • 4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

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Calculo Automático de Actualizaciones y Recargos en los Pagos Referenciados

Existen dudas de algunos contribuyentes que comentan que en el Sistema de Declaraciones y Pagos les calcula automáticamente los Recargos y Actualizaciones, su duda es si es legal que estos cálculos automáticos sean pagados tal cual aparecen en el Pago Referenciado. Para nos encargamos de investigar al respecto y encontramos que el contribuyente es el que tiene que capturar manualmente los recargos y actualizaciones de sus contribuciones pagadas fuera de plazo.

A continuación les dejamos la siguiente información al respecto, no sin antes comentarles que podría ser benéfico considerar estos cálculos sobre todo si aun no tienen claro como llegar a los montos de estos 2 conceptos, no sin antes cerciorarse como es que la autoridad llego a esa cantidad calculada automáticamente.

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Si te Cancelan tu FIEL no podras volver a emitir Facturas con Codigo de Barras Bidimensional CBB

 

El día de hoy 12 de agosto el SAT publico las “Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital”, en dado caso de que la persona física o moral se encuentren expidiendo comprobantes fiscales digitales con Código de Barras Bidimensional (Facturas CBB) y les llegaran a cancelar su FIEL (certificado y sellos digitales) ya no podrán emitir este tipo de comprobantes por lo que solo les quedara la opción de emitir Comprobantes fiscales Digitales por Internet.

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